martes, 9 de septiembre de 2014

Supersol implanta el concepto de compra 36 grados

Supersol implanta el concepto de compra 36 grados

Alimarket Alimentación


Tras acometer una serie de reformas en diferentes tiendas de la provincia de Málaga, Supersol Spain comienza ahora este cometido en los establecimientos de Madrid. En este caso, le ha tocado el turno a dos de sus centros de la capital. El ubicado en C/ Golfo de Salónica y otro situado en C/Arturo Soria con superficies de 750 y 316 m2, respectivamente. Al igual que hizo en Málaga, la estrategia de Supersol se fundamenta en dar una mayor representatividad al producto fresco y, de paso, mejorar la imagen que ofrece a sus clientes. En el centro de mayores dimensiones ha aunado en un mismo espacio todas las secciones de carnicería, charcutería, frutería, pescadería y panadería, dándole, según concreta la propia cadena, "un aspecto de mercado tradicional", en la medida en que son atendidas por profesionales especializados.
Nace un nuevo concepto de compra
En el caso de la tienda de Arturo Soria, como se comentaba con anterioridad dotada de 316 m2, la particularidad es que acaba de implantar un novedoso concepto de compra, denominado 360º, cuyo diferencial innovador es que ayuda a que la compra diaria sea más cómoda y rápida, creando espacios en forma de “U”, donde con un simple giro desde la parte central, el cliente tiene una clara y rápida visualización de todos los productos, lo que le permite elegir fácilmente y comparar precios.
Por otro lado, toda esta experiencia de compra implementada por SuperSol llega en un momento estratégico para la cadena de supermercados, coincidiendo con el relanzamiento de su famosa campaña ¡Olé, qué precios!, añadiendo la palabra "en todo", para que el cliente pueda percibir el ahorro de comprar en superSol.
Supersol Spain reparte 199 tiendas distribuidas en las siguientes provincias: Almería, Ávila, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Granada, Guadalajara, Huelva, Madrid, Málaga, Melilla, Sevilla y Toledo. Desde el punto de vista económico, finalizó el ejercicio de 2013 con unas ventas de 662,89 M€, de los cuales 176 M los aporta su división de cash, integrada por 36 puntos de venta. Su plantilla alcanza los 4.430 empleados.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

NUEVO PRESIDENTE SUPERSOL


USO INFORMA.

Hola a tod@s.

Como ya algún@s sabéis  desde  ayer  el trió que  guiaba SUPERSOL  hasta ahora  ha sufrido cambios por lo pronto  aunque parezca que no por la similitud de nombre. Hemos cambiado de  presidente que ya no es  Aurimas Zimnickas  si no que ahora es  Arunas Zimnickas. Esta noticia por cierto esta publicada en la página de MAXIMA desde el 26 de agosto, una semana antes de que en las tiendas hubiera comentarios.

Noticia.


De paso también pierden su puesto por lo que ve  el director comercial, Luengo   y del director de operaciones, Zaballos. Volviendo el primero a su puesto anterior  y no sabiéndose todavía nada de dónde va el segundo.

Foto del nuevo presidente
 

 

Saludos y seguiremos  informando.

 

viernes, 8 de agosto de 2014

Aclaración de la entrada anterior


Aclaración de la entrada anterior sobre la nomina de julio.

Este es el motivo por el cual te hacen el descuento, a partir de ahora hay conceptos que eran pago en especie y no se cotizaba por ellos, y ahora si hay que cotizar y la empresa está obligada a hacer las retenciones correspondientes. A continuación te pego la información que lo explica.

Importantes novedades derivadas de la publicación del real decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.

Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

·         La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

·         Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

·         Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

·         La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.

miércoles, 6 de agosto de 2014

COTIZ R. D 16/2013 NOMINA DE JULIO

¿Cuánto se reducirán las nóminas por la cotización de los beneficios sociales?

El Gobierno espera aumentar en 900 millones de euros las arcas de la Seguridad Social a través de los planes de pensiones, vales guardería y otras retribuciones en especie

¿Cuánto se reducirán las nóminas por la cotización de los beneficios sociales?
afp
El Gobierno ha aprobado en el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre que los beneficios sociales, que antes estaban exentos, comiencen a cotizar en la Seguridad Social. Una aportación que tendrán que realizar tanto empresas como trabajadores. A continuación, resolvemos las dudas sobre la nueva medida que reducirá el sueldo de los trabajadores, pero también aumentará la base para prestaciones futuras. Josep Ginesta, Director del Área laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting.

¿Qué pagos empezarán a cotizar?

La reforma del Gobierno destinada a aportar fondos a las arcas de la Seguridad Social afectará a los beneficios sacociales otorgados como pluses antes exentos de cotización (en algunos casos hasta un tope). El abogado Josep Ginesta, director del área de Laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting, explica a ABC que dentro de esta categoría se incluyen los pluses de transporte, la entrega de acciones de la empresa, los vales restaurante y los comedores subvencionados, las aportiones a los planes de pensiones, los seguros médicos y de accidentes y los cheques guardería.

¿Seguirán algunos conceptos exentos?

Sí, los gastos en dietas hasta un tope de 91,35 euros al días, los gastos de locomoción cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más otros gastos de peaje y aparcamiento, las prestaciones de la seguridad social y las horas extraordinarios.

¿Cuánto se reducirán las nóminas?

Los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% por lo que se refiere a dichos conceptos; a los que tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%. No afectará, sin embargo, a aquellos trabajadores con la base máxima de cotización que el Gobierno ha subido a 3.597 euros al mes.

¿Y cuánto abonará la empresa?

Tal y como explica el Ginesta, las empresas tendrán que soportar una carga del 30,90% de los importes dedicados a beneficios sociales. Una medida, que según el abogado, incrementará los costes laborales y por lo tanto, afectará de forma negativa al presupuesto de las compañías.

¿Cuándo entra en vigor?

La medida está en vigor desde el día siguiente de su publicación, el 22 de diciembre de 2013. El abogado Josep Ginesta recuerda que las remuneraciones en especie y beneficios sociales de la nómina de diciembre también deberán regularse bajo esta nueva normativa con un plazo de actualización hasta el 31 de marzo de 2014.

¿Obtiene el trabajador algún beneficio?

El fin a corto plazo es aumentar en 900 millones los fondos de la Seguridad Social y repercutirá negativamente en el poder adquisitivo de los trabajadores con sueldos medios. Sí tendrá efectos positivos a largo plazo para los trabajadores ya que se producirá un incremento en las bases de cotización de cara a percibir prestaciones en el futuro.

jueves, 24 de julio de 2014

Hola a tod@s.


USO informa.

Hola a tod@s.

Después de que haya pasado ya una semana de los desgraciados acontecimientos que sufrieron algunas de la tiendas que nuestras compañía tiene en la provincia de Cádiz.

Nos volvemos a reiterar en nuestra opinión de que es un hecho lamentable y que solo puede ser considerado como el delito que es. Ahora bien no llegamos a entender el documento que ha mandado la compañía a las tiendas alegando que es una reclamación interna. Ya que sería lamentable pensar que esta forma de actuar, se esté dando ahora y de esta forma.

Ya que l@s trabajador@s de supersol llevan casi tres años sufriendo tantas pérdidas de poder económico y despidos de bastantes compañer@s, sin que se hayan realizado acciones de esta índole.

Respecto a lo del tema del malestar de la plantilla, solo hace falta estar trabajando o hablar con algún emplead@, para darte cuenta que hay cosas que causan más malestar como por ejemplo, perder la paga de octubre, que te hagan trabajar un domingo y que te den las horas otro día de la semana, no poder coger las vacaciones en verano para poder ir con la familia a la playa, que se vaya tu compañer@ de vacaciones y que no lo sustituyan, etc., etc.

Sin que por ello justifiquemos. Ni aprobemos estos sabotajes.

Saludos y seguiremos informando.

 

martes, 15 de julio de 2014

Reunión del comité.

USOinforma

Reunión del comité.

En la reunión de hoy se han tratado los siguientes temas.

Respecto al tema de los domingos y festivos os recordamos que son voluntarios y remunerados. También avisamos a l@s que desgraciadamente saben ya lo que estar hasta las once de la noche en las tiendas, según le ha comentado la empresa a la presidenta se va a tener en cuenta el artículo 11 del convenio y l@s compañer@s que trabajen la hora a partir de la 22 horas, deben recibir en su nominas el correspondiente plus por nocturnidad.

También nos hemos enterado por compañeros de Jerez que se están entregando unos mamotretos a l@s compañer@s con una normativa que se según nos comenta tienen sus cosas, a espera de conocer más afondo el tema os recomendamos prudencian a la hora de firmar cualquier documentación y menos si están voluminosa y con tantas exigencias como por lo visto tiene esta. Siempre se puede firmar recibí no conforme

Respecto al tema de procedimientos de siniestros se aprecia por parte del comité que es un procedimiento de dudosa legalidad y que necesita una explicación y si procede su posible retratación por parte de la empresa.

Respecto al tema de ajuste de jornada, se toma la decisión de crear un escrito que utilizaremos todas las secciones sindicales y que a partir de ahora será entregado por triplicado a la empresa, para que además del interesado y la empresa. El comité también tenga copia del mismo para hacer un seguimiento del perfecto desarrollo de los casos.


DESCARGA DE DOCUMENTO


www.usocadiz.es/uso/pdf/dinosol/solicitudjornada.docx

Saludos y seguiremos informado.

jueves, 3 de julio de 2014

Plus de nocturnidad


USO informa.

Hola a tod@s.

Aviso para aquell@s que han tenido la mala suerte  de que se incremente el horario de su tienda y estén trabajando hasta las once.

Este artículo  de  convenio es  el que tenéis que tener en cuenta cuando os llegue la nomina.

   Artículo 11. Plus de nocturnidad, plus de frío.

Se establece un plus del 25 % del salario base que le corresponda según su categoría en los siguientes casos:

El plus de frío se devenga única y exclusivamente, cuando el personal que trabaje dentro de las cámaras frigoríficas, en funcionamiento y con una temperatura igual o inferior a 5 grados centígrados, tenga un tiempo mínimo de permanencia en dichas cámaras del 25 % de su jornada laboral y ello con independencia de la categoría o funciones que tengan o realicen el personal afectado, siendo el único elemento determinante para este plus el periodo real de permanencia en las cámaras en las condiciones descritas, es decir, si este periodo supera o no el porcentaje indicado. Igualmente percibirán dicho plus el personal que desarrolle su jornada laboral total y efectivamente dentro de cámaras frigoríficas con una temperatura entre 5 y 10 grados.

Quedando las empresas obligadas a dotar a dicho personal de las prendas adecuadas y necesarias para la realización de su cometido.

El plus de nocturnidad lo percibirán aquellos trabajadores que realicen su jornada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, en la parte proporcional de la jornada laboral que coincidan entre las horas mencionadas.