NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES
Prolongación de la vida
laboral
El Real Decreto Ley
establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada,
jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, en línea con la
Recomendación duodécima del Pacto de Toledo. Dicha Recomendación señala:
"Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para
conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…)
favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la
jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos
trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente
opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor
permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la
coexistencia de salario y pensión".
Jubilación anticipada
El RD modifica la
jubilación anticipada en los siguientes términos:
• Se mantiene el esquema
general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema
de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones
anticipadas voluntarias e involuntarias.
• Se incrementa
gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento
paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De
esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará
progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en 2027, y la de jubilación
involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
• Se introduce una mayor
gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera
de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y
contributividad.
• Se fija un período mínimo
de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de
33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
• Así, para la jubilación
anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100
para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para
períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100
para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por
100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada
involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de
cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre
38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años
y seis meses.
Jubilación parcial
Se producen las siguientes
modificaciones:
• Se limita al 50 por 100
la reducción máxima de jornada con carácter general.
• Se permitirá alcanzar el
75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la
formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter
indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más
que lo que le reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de
jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de
compensación al empresario.
• Se eleva el periodo
mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de
personas con discapacidad). Otras consideraciones de la Reforma de las
Pensiones En todos estos supuestos, jubilación anticipada y parcial, se
respetan los acuerdos alcanzados con anterioridad y debidamente registrados.
Compatibilidad entre
trabajo y pensión
El Real Decreto Ley
facilita la posibilidad de ser pensionista activo.
• Se abre la posibilidad de
trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial
percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
• Se exime del pago de
buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una
cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la
empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
• Cuando finaliza el
periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el
pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
• Para acceder a esta
modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por
100 de la base reguladora.
• Se establecen para los
funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y
pensión.
Más información sobre la
Reforma de las Pensiones en la página web de USO www.uso.es
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