viernes, 8 de agosto de 2014

Aclaración de la entrada anterior


Aclaración de la entrada anterior sobre la nomina de julio.

Este es el motivo por el cual te hacen el descuento, a partir de ahora hay conceptos que eran pago en especie y no se cotizaba por ellos, y ahora si hay que cotizar y la empresa está obligada a hacer las retenciones correspondientes. A continuación te pego la información que lo explica.

Importantes novedades derivadas de la publicación del real decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores

Con fecha 21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que presenta como principales novedades las siguientes:

CONCEPTOS COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre, modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.

Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

·         La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

·         Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

·         Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

·         La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.

miércoles, 6 de agosto de 2014

COTIZ R. D 16/2013 NOMINA DE JULIO

¿Cuánto se reducirán las nóminas por la cotización de los beneficios sociales?

El Gobierno espera aumentar en 900 millones de euros las arcas de la Seguridad Social a través de los planes de pensiones, vales guardería y otras retribuciones en especie

¿Cuánto se reducirán las nóminas por la cotización de los beneficios sociales?
afp
El Gobierno ha aprobado en el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre que los beneficios sociales, que antes estaban exentos, comiencen a cotizar en la Seguridad Social. Una aportación que tendrán que realizar tanto empresas como trabajadores. A continuación, resolvemos las dudas sobre la nueva medida que reducirá el sueldo de los trabajadores, pero también aumentará la base para prestaciones futuras. Josep Ginesta, Director del Área laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting.

¿Qué pagos empezarán a cotizar?

La reforma del Gobierno destinada a aportar fondos a las arcas de la Seguridad Social afectará a los beneficios sacociales otorgados como pluses antes exentos de cotización (en algunos casos hasta un tope). El abogado Josep Ginesta, director del área de Laboral y Capital Humano de Ribé Salat Consulting, explica a ABC que dentro de esta categoría se incluyen los pluses de transporte, la entrega de acciones de la empresa, los vales restaurante y los comedores subvencionados, las aportiones a los planes de pensiones, los seguros médicos y de accidentes y los cheques guardería.

¿Seguirán algunos conceptos exentos?

Sí, los gastos en dietas hasta un tope de 91,35 euros al días, los gastos de locomoción cuando no haya un exceso de 19 céntimos por kilómetro recorrido más otros gastos de peaje y aparcamiento, las prestaciones de la seguridad social y las horas extraordinarios.

¿Cuánto se reducirán las nóminas?

Los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% por lo que se refiere a dichos conceptos; a los que tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%. No afectará, sin embargo, a aquellos trabajadores con la base máxima de cotización que el Gobierno ha subido a 3.597 euros al mes.

¿Y cuánto abonará la empresa?

Tal y como explica el Ginesta, las empresas tendrán que soportar una carga del 30,90% de los importes dedicados a beneficios sociales. Una medida, que según el abogado, incrementará los costes laborales y por lo tanto, afectará de forma negativa al presupuesto de las compañías.

¿Cuándo entra en vigor?

La medida está en vigor desde el día siguiente de su publicación, el 22 de diciembre de 2013. El abogado Josep Ginesta recuerda que las remuneraciones en especie y beneficios sociales de la nómina de diciembre también deberán regularse bajo esta nueva normativa con un plazo de actualización hasta el 31 de marzo de 2014.

¿Obtiene el trabajador algún beneficio?

El fin a corto plazo es aumentar en 900 millones los fondos de la Seguridad Social y repercutirá negativamente en el poder adquisitivo de los trabajadores con sueldos medios. Sí tendrá efectos positivos a largo plazo para los trabajadores ya que se producirá un incremento en las bases de cotización de cara a percibir prestaciones en el futuro.