Aclaración de la entrada anterior sobre la nomina de
julio.
Este es
el motivo por el cual te hacen el descuento, a partir de ahora hay conceptos
que eran pago en especie y no se cotizaba por ellos, y ahora si hay que cotizar
y la empresa está obligada a hacer las retenciones correspondientes. A
continuación te pego la información que lo explica.
Importantes novedades
derivadas de la publicación del real decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre,
de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de
los trabajadores
Con fecha
21 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el REAL
DECRETO-LEY 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que
presenta como principales novedades las siguientes:
CONCEPTOS
COMPUTABLES EN LA BASE DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La
Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre,
modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a los conceptos computables en la
base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se refiere.
Conforme a
lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización,
entre otros, los siguientes:
·
La
totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y
distancia.
·
Mejoras de
las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la
incapacidad temporal.
·
Asignaciones
asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o
asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las
características del puesto de trabajo.
·
La
totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el
mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que
constituya su residencia.
Teniendo
en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, es al día
siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las
empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de
cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se
presentan en enero.
Con la
finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos
conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido
incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o
febrero (referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán
presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de
la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control
la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto
mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso
sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el
31 de marzo de 2014.