El
Real Decreto-ley 16/2013 persigue según el
Ejecutivo "dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como
vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la
zona euro". Según sostiene el Gobierno, en la actualidad, el número de contratos
de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países
europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6% de los
trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9%
registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo
parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico
o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo
informal.
La Unión Europea defiende el
fomento del trabajo a
tiempo parcial como una manera de garantizar una "
organización
flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las
necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los
obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades
del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude
a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de
trabajoEl primer bloque de medidas contenidas en el
Real Decreto-ley 16/2013 introduce una mayor
flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los
contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para
permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, y evitar el fraude.
- Se prohíbe la realización de horas
extraordinarias.
- Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a
través de las horas complementarias, en los contratos de
trabajo a tiempo parcial con, al menos, diez horas semanales de promedio en
cómputo anual, distinguiéndose entre:
- Horas complementarias pactadas: de realización obligatoria
para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, estableciéndose un
máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el
trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio, y reduciéndose el plazo de
preaviso para la realización de 7 a 3 días para agilizar la organización de las
empresas.
- Horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden
ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración
indefinida, y en las que no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no
podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%,
estableciéndose la obligación de registrar día a día la jornada de
trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por
parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de
edad, de los 8 a los 12 años. La medida facilita la
conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de
empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que
se realicen a tiempo parcial.
- Se equipara la cotización empresarial por desempleo
de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a
jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de
cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el
6,70%.
- Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al
permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las
"bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de
flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del
automóvil.
Periodo de
pruebaEl
Real Decreto-ley 16/2013 apuesta, según
insiste el Ejecutivo, por el
fomento de la contratación estable y la
lucha contra la dualidad laboral,
limitando la contratación
temporal.
- Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a
emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad
de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en
proporción al tiempo de trabajo contratado.
- Se limita la duración del período de prueba en los contratos
temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos
de trabajo cuya duración no sea superior a
seis meses.
Fomento de la empleabilidad
- Se autoriza a las empresas de trabajo
temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la
formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas
para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad
de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en
materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de
profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
- Se clarifica el concepto de grupo
de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten
a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
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