USO
INFORMA.
Hola a tod@s.
Después de la publicación
de sobre lo expuesto por la inspección de
trabajo y sobre las publicaciones y
comentarios de algunos compañeros de otras siglas. Queremos explicaros en que nos basamos
para nuestra publicación.
Tenemos claro que el
tema de la distribución irregular de la jornada venia aplicada por la reforma laboral y hay poco se
podía hacer.
Pero lo que es evidente
también es como se manipulo la primera parte del artículo del convenio en
vigor para incluir en la jornada al domingo,
que si os fijáis en el artículo del anterior convenio, no aparecía.
Si entrar en más polémica
de interpretaciones, solo podemos
dejaros lo firmado en los dos convenios y que cada cual saque sus
consecuencias.
Un saludo y seguiremos
informado.
CONVENIO
COLECTIVO DINOSOL SUPERMERCADOS PARA EL AÑO 2012
Artículo 16.- Jornada de trabajo y descansos.
La
jornada de trabajo aplicable y los descansos se mantendrán como se han venido
aplicando en cada centro de trabajo a la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio. Las partes se comprometen a incorporar estas condiciones en forma de
anexo al Convenio, a medida que las mismas se vayan negociando.
En el ámbito de cada provincia,
se analizará y, en su caso, negociará la forma en que se puedan llevar a cabo
los periodos de descanso diario y semanal.
CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS EMPRESAS SUPERSOL SPAIN, SLU, CASHDIPLO, SLU Y SUPERDISTRIBUCIÓN
CEUTA, SLU 2013
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 15. Jornada de
trabajo y descansos.
La jornada máxima anual de
trabajo durante toda la vigencia del presente convenio será de 1.810 horas
anuales, a distribuir de lunes a domingo.
Con carácter general, la
distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de
forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a
los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre
inmediatamente anterior a su efectividad.
Las Empresas podrán
distribuir irregularmente la jornada anual de trabajo, hasta un tope máximo del
10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de
jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza
mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el
número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de
4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los
excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán
regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente
posterior a aquel en que hubieran tenido lugar.
En todo caso, se respetarán
los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de
la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del
comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre
jornadas especiales de trabajo.