jueves, 17 de abril de 2014

ACLARACIÓN


USO INFORMA.

Hola a tod@s.

Después de la publicación de sobre lo expuesto por  la inspección de trabajo  y sobre las publicaciones y comentarios de algunos compañeros de otras siglas. Queremos explicaros en que nos basamos para nuestra publicación.

Tenemos claro que el tema de la distribución irregular de la jornada venia  aplicada por la reforma laboral y hay poco se podía hacer.

Pero lo que es evidente también es como se manipulo la primera parte del artículo del convenio en vigor  para incluir en la jornada al domingo, que si os fijáis en el artículo del anterior convenio, no aparecía.

Si entrar en más polémica  de interpretaciones, solo podemos dejaros lo firmado en los dos convenios y que cada cual saque sus consecuencias.

Un saludo y seguiremos informado.
CONVENIO COLECTIVO DINOSOL SUPERMERCADOS PARA EL AÑO 2012
 TIEMPO DE TRABAJO
 Artículo 16.- Jornada de trabajo y descansos.
La jornada de trabajo aplicable y los descansos se mantendrán como se han venido aplicando en cada centro de trabajo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las partes se comprometen a incorporar estas condiciones en forma de anexo al Convenio, a medida que las mismas se vayan negociando.
En el ámbito de cada provincia, se analizará y, en su caso, negociará la forma en que se puedan llevar a cabo los periodos de descanso diario y semanal.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS SUPERSOL SPAIN, SLU, CASHDIPLO, SLU Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA, SLU 2013
TIEMPO DE TRABAJO
           Artículo 15. Jornada de trabajo y descansos.
La jornada máxima anual de trabajo durante toda la vigencia del presente convenio será de 1.810 horas anuales, a distribuir de lunes a domingo.
Con carácter general, la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada Empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio, y será comunicada a los trabajadores y sus representantes legales dentro del trimestre inmediatamente anterior a su efectividad.
Las Empresas podrán distribuir irregularmente la jornada anual de trabajo, hasta un tope máximo del 10 % de la misma y con un límite de hasta 10 horas y un mínimo de 4 horas de jornada diaria ordinaria de trabajo, respetando, salvo supuestos de fuerza mayor, un periodo mínimo de preaviso de 5 días laborables. En cualquier caso el número máximo de jornadas que podrá realizarse al máximo de las 10 horas será de 4 días al mes, sin que puedan acumularse más de dos días consecutivos. Los excesos o defectos de jornada derivados de dicha distribución serán regularizados, con carácter general, dentro del trimestre inmediatamente posterior a aquel en que hubieran tenido lugar.
En todo caso, se respetarán los periodos mínimos de descanso semanal previstos legalmente, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación de los mismos establecida para la actividad del comercio por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.