USO informa.
Hola a tod@s.
Aviso para aquell@s que han tenido la mala suerte de que se incremente el horario de su tienda
y estén trabajando hasta las once.
Este artículo de convenio es el que tenéis que tener en cuenta cuando os
llegue la nomina.
Artículo 11. Plus de nocturnidad, plus de frío.
Se establece un plus del 25 %
del salario base que le corresponda según su categoría en los siguientes casos:
El plus de frío se devenga única y
exclusivamente, cuando el personal que trabaje dentro de las cámaras
frigoríficas, en funcionamiento y con una temperatura igual o inferior a 5
grados centígrados, tenga un tiempo mínimo de permanencia en dichas cámaras del
25 % de su jornada laboral y ello con independencia de la categoría o funciones
que tengan o realicen el personal afectado, siendo el único elemento
determinante para este plus el periodo real de permanencia en las cámaras en
las condiciones descritas, es decir, si este periodo supera o no el porcentaje
indicado. Igualmente percibirán dicho plus el personal que desarrolle su
jornada laboral total y efectivamente dentro de cámaras frigoríficas con una
temperatura entre 5 y 10 grados.
Quedando las empresas obligadas a dotar a
dicho personal de las prendas adecuadas y necesarias para la realización de su
cometido.
El plus de
nocturnidad lo percibirán aquellos trabajadores que realicen su jornada entre
las diez de la noche y las seis de la mañana, en la parte proporcional de la
jornada laboral que coincidan entre las horas mencionadas.