lunes, 13 de octubre de 2014

asesoría jurídica


USO INFORMA.

 

Respuesta de nuestra  asesoría jurídica sobre el folleto de normas. Respecto a la respuesta que esperabais en la asesoría como veréis si termináis de leer el documento se nos aconseja firmar. Aunque por precaución aconsejamos firmar con recibí no Conforme  .Como en otras veces nos sorprende la inoperancia del comité intercentros.

 Ya que según se desprende  de esta lectura lo importante es saber  si la empresa  se ha excedido  de lo que pone en el convenio. Quedando sujeto cualquier interposición de confito colectivo a la actuación previa de la comisión paritaria según el artículo 32 de nuestro convenio.

De dicha comisión desconocemos los componentes  lo que sí sabemos es lo que han hecho hasta ahora, que es lo que suponemos que harán con esto también.

 NADA.

Después de leer la respuesta de la asesoría jurídica. Nos hemos puesto en contacto otra vez con ellos para preguntar cómo podemos ponernos en contacto con la comisión paritaria.
Aunque si l@s compañer@s de UGT y CCOO. Lo tienen también claro,  a tenor de lo que están diciendo a l@s emplead@s.
Ell@s lo tienen más fácil porque deben tener representación en dicha comisión

 Juanma, la comunicación recibida por parte de la empresa no constituye un acuerdo empresa-trabajador, sino que se trata de una orden/circular dictada por la empresa, según la cual define y detalla las funciones de cada puesto elaborada por la empresa. La exigencia de su cumplimiento u obligatoriedad se ve claramente cuando dice "el incumplimiento de lo contenido en el mismo conllevará la aplicación de medidas disciplinarias". El artículo 5 a) ET señala que los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo...y c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Esta exigencia de cumplir las órdenes de la empresa también se configura en el Convenio vuestro de empresa (régimen sancionador, artículo 30), pudiendo constituir una falta grave o muy grave, dependiendo de la entidad y reiteración.

 
Me preguntas, si ha de ser firmada o no, y, en su caso de si ha de entregársele un recibí. La cuestión relevante es que cada trabajador habrá de realizar materialmente las funciones asignadas conforme el desglose de funciones que contiene la definición de puesto de trabajo por exigencia de la empresa. No es el trabajador quien ha de desautorizar a la empresa la ilegalidad, en su caso, de la orden de la empresa, sino que acatando la misma, pues en otro caso la empresa le va a exigir responsabilidades disciplinarias, la habrá de trasladar a las instancias que están autorizadas para revisar las decisiones de la empresa (la instancia judicial). La firma no constituye por parte del trabajador conformidad con lo comunicado por la empresa, sino un acto de comunicación de que ha recibido orden. Mi consejo es que el trabajador firme la comunicación, porque no firmándola no se va a colocar en un plano que le vaya a favorecer y en cualquier caso tendrá que asumir las funciones descritas por la empresa en relación con su puesto de trabajo. Respecto de la entrega de una copia del recibí no creo que la empresa le vaya a dar una. Pero ello no tiene transcendencia (ten en cuenta que en el ámbito laboral existen órdenes verbales que igualmente han de ser acatadas). La cuestión es que la orden existe, que a cada trabajador se le ha entregado, y que se le exige el cumplimiento de su contenido.

 
El artículo 6 del Convenio de empresa describe con "criterios generales" las tareas que cada empleado ha de asumir conforme al grupo profesional en que se integra, pero estos criterios generales no son globales, sino que se definen respecto de cada una de las tres grandes áreas que menciona el citado artículo: tiendas, almacén y oficinas. La cuestión, por tanto, consiste si la empresa con esta comunicación se excede de lo que viene definido en el Convenio, y si se ha excedido, si ha utilizado los mecanismos previstos en la ley, para justificar ese exceso.

 

La Gerencia ó Jefe de Ventas se integra en el grupo profesional 4º que conforme al Convenio "realiza funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o

personas", por lo que la empresa le exija cuando se ha de realizar la prestación del SAD ó organizar el inventario, tener iniciativa en régimen disciplinario ó exigir la uniformidad debida al personal, salvo mejor criterio por tu parte, son cometidos propios de su puesto en cuanto la gerencia es la prolongación de la empresa en el centro de trabajo.

 

En el Grupo Profesional 3º se integra el segundo gerente, encargado o jefe de sección que "Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia" y "aun sin implicar responsabilidades de mando "Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales anteriormente relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Tareas del personal de tiendas y almacén: Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: Atención al público, reposición de género de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro de trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento

Alguna de las funciones que son descritas y que me señalas con asterisco, entiendo que procederían, en ausencia del gerente, tales como prestación del SAD (dice cuando sea de aplicación), o resolver cualquier conflicto con los clientes. Respecto de la supervisión y envío de mercancía a la correspondiente sección entiendo que es uno de su cometido.

Respecto de acudir al establecimiento cuando salte la alarma o salto nocturno, no es propio de su función sino de quien ostente la responsabilidad administrativa del centro de trabajo o de la gerencia.

 

La Jefe de Caja se integra en el grupo profesional 2 El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de Grupo  I. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva,

 

Prestación del servicio SAD (cuando sea de aplicación), ósea en defecto de gerente o segundo encargado; colaborar en la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto del personal dependiente del servicio de caja.

 

Respecto de la función de realizar inventario predicable para todas las categorías, tal función se halla prevista en el artículo 21 del Convenio "En el caso de que los trabajadores que realicen inventarios que empleen en la realización del inventario más tiempo del equivalente a su jornada ordinaria, se les compensará a razón de una hora por cada hora o fracción de exceso, dentro del mes siguiente a su realización"

 

De la redacción del precepto únicamente se desprende la obligación de compensación para el caso de su realización.

 

Para cualquier discrepancia respecto de las funciones especificadas por la empresa el artículo 32 exige un previo intento de conciliación ante la Comisión Paritaria previo a la interposición del conflicto colectivo.

 

Un saludo.

 

jueves, 9 de octubre de 2014

cuidado


USO INFORMA.

Hola a tod@s.
Como ya sabréis y si no os enteráis ahora .Desde principio de semana han llegado a las tiendas unos folletos que incluyen normativa de obligado cumplimiento y un documento para firmar  que se las trae.
Os decimos que  la opinión de nuestra sección sindical al respecto es que no se realicé ninguna acción al respecto. Hasta que nuestro gabinete jurídico lo examine. Lo que si os podemos adelantar  y que hemos visto antes de que nos responda el gabinete, es que quieren que todos los inventarios generales  sean de participación obligatoria para tod@s y otros temas de los que esperamos respuesta. Por cual no nos extrañaría que acabemos recomendando hacer  lo mismo que las otras secciones sindicales.
Para cualquier duda no tengáis problema en comunicaros con nosotros.
Os daremos respuesta al tema en el momento que la recibamos nosotros
Un saludo

lunes, 6 de octubre de 2014

TURNO DE NOCHE.


USO INFORMA.

 Hola a tod@s.

Después  de nuestra última salida por las tiendas de Cádiz, se nos han acercado compañeros de  sala. Para preguntarnos  sobre el tema del turno de noche que la empresa por lo visto pretende implantar o ya ha implantado en algunas tiendas.

Debed ido a que queríamos dar una respuesta clara al tema, por lo cual nos dirigimos  a nuestra asesoría jurídica. Preguntando si este tema se podía aplicar y de qué forma.

Aunque  la empresa siempre puede utilizar la solución del medio  (ósea  el cambio).

Respuesta de la asesoría jurídica  de USO  

Juanma, en principio el establecimiento inicial de las condiciones de trabajo (horarios, turnos, jornadas...) corresponde a la empresa porque se trata de un ejercicio de poder de dirección para organizar el trabajo en la empresa. Esto viene en el artículo 15 del Convenio "la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio...".

 

Pero tú me hablas de la introducción de un tuno de noche (que antes no existía) para reponer, yo entiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tendría que abrirse un periodo de consultas, por vía del art. 41 ET ó 82 ET) antes de implantarse...Solo pasado este periodo de consultas y acreditada que concurren causas que motivan este nuevo turno cabría su imposición y el trabajador estaría obligado a acatarlo (con independencia que lo impugnase si no está conforme),.

 

Un saludo.