jueves, 30 de octubre de 2014
lunes, 27 de octubre de 2014
miércoles, 22 de octubre de 2014
lunes, 13 de octubre de 2014
asesoría jurídica
USO INFORMA.
Respuesta de nuestra asesoría
jurídica sobre el folleto de normas. Respecto a la respuesta que esperabais en
la asesoría como veréis si termináis de leer el documento se nos aconseja
firmar. Aunque por precaución aconsejamos firmar con recibí no Conforme .Como en otras veces nos sorprende la inoperancia del comité
intercentros.
Ya que según se desprende de esta lectura lo importante es saber si la empresa
se ha excedido de lo que pone en
el convenio. Quedando sujeto cualquier interposición de confito colectivo a la
actuación previa de la comisión paritaria según el artículo 32 de nuestro convenio.
De dicha comisión desconocemos los componentes lo que sí sabemos es lo que han hecho hasta
ahora, que es lo que suponemos que harán con esto también.
NADA.
Después de leer la respuesta
de la asesoría jurídica. Nos hemos puesto en contacto otra vez con ellos para
preguntar cómo podemos ponernos en contacto con la comisión paritaria.
Aunque si l@s compañer@s de UGT y CCOO. Lo tienen también claro, a tenor de lo que están diciendo a l@s emplead@s.
Ell@s lo tienen más fácil porque deben tener representación en dicha comisión
Aunque si l@s compañer@s de UGT y CCOO. Lo tienen también claro, a tenor de lo que están diciendo a l@s emplead@s.
Ell@s lo tienen más fácil porque deben tener representación en dicha comisión
La Gerencia ó Jefe de Ventas se integra en el grupo profesional 4º que
conforme al Convenio "realiza funciones con el máximo grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección,
control y supervisión de tareas y/o
personas", por lo que la empresa le exija cuando se ha de realizar la prestación del
SAD ó organizar el inventario, tener iniciativa en régimen disciplinario ó
exigir la uniformidad debida al personal, salvo mejor criterio por tu parte,
son cometidos propios de su puesto en cuanto la gerencia es la prolongación de
la empresa en el centro de trabajo.
En el Grupo Profesional 3º se integra el segundo gerente, encargado o jefe
de sección que "Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la
formación de las personas que estén bajo su dependencia" y "aun sin
implicar responsabilidades de mando "Colabora
en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales
anteriormente relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones
que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la
consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Tareas del personal de tiendas
y almacén: Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar,
entre otras, las siguientes tareas: Atención al público, reposición de género
de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de
trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro
de trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento
Alguna de las funciones que son descritas y que me señalas con asterisco,
entiendo que procederían, en ausencia del gerente, tales como prestación del
SAD (dice cuando sea de aplicación), o resolver cualquier conflicto con los
clientes. Respecto de la supervisión y envío de mercancía a la correspondiente
sección entiendo que es uno de su cometido.
Respecto de acudir al establecimiento cuando salte la alarma o salto nocturno,
no es propio de su función sino de quien ostente la responsabilidad
administrativa del centro de trabajo o de la gerencia.
La Jefe de Caja se integra en el grupo profesional 2 El puesto no implica
responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, pudiendo supervisar
y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de Grupo I. Respecto a la responsabilidad económica,
las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia
leve en la unidad productiva,
Prestación del servicio SAD (cuando sea de aplicación), ósea en defecto de
gerente o segundo encargado; colaborar en la exigencia de responsabilidad
disciplinaria respecto del personal dependiente del servicio de caja.
Respecto de la función de
realizar inventario predicable para todas las categorías, tal función se halla
prevista en el artículo 21 del Convenio "En el caso de que los trabajadores que realicen inventarios que empleen en
la realización del inventario más tiempo del equivalente a su jornada ordinaria,
se les compensará a razón de una hora por cada hora o fracción de exceso,
dentro del mes siguiente a su realización"
De la redacción del precepto únicamente
se desprende la obligación de compensación para el caso de su realización.
Para cualquier discrepancia
respecto de las funciones especificadas por la empresa el artículo 32 exige un
previo intento de conciliación ante la Comisión Paritaria previo a la
interposición del conflicto colectivo.
Un saludo.
jueves, 9 de octubre de 2014
cuidado
USO
INFORMA.
Hola a tod@s.
Como ya sabréis y si no os enteráis ahora .Desde principio de semana han llegado a las tiendas unos folletos que incluyen normativa de obligado cumplimiento y un documento para firmar que se las trae.
Os decimos que la opinión de nuestra sección sindical al respecto es que no se realicé ninguna acción al respecto. Hasta que nuestro gabinete jurídico lo examine. Lo que si os podemos adelantar y que hemos visto antes de que nos responda el gabinete, es que quieren que todos los inventarios generales sean de participación obligatoria para tod@s y otros temas de los que esperamos respuesta. Por cual no nos extrañaría que acabemos recomendando hacer lo mismo que las otras secciones sindicales.
Para cualquier duda no tengáis problema en comunicaros con nosotros.
Os daremos respuesta al tema en el momento que la recibamos nosotros
Un saludo
Como ya sabréis y si no os enteráis ahora .Desde principio de semana han llegado a las tiendas unos folletos que incluyen normativa de obligado cumplimiento y un documento para firmar que se las trae.
Os decimos que la opinión de nuestra sección sindical al respecto es que no se realicé ninguna acción al respecto. Hasta que nuestro gabinete jurídico lo examine. Lo que si os podemos adelantar y que hemos visto antes de que nos responda el gabinete, es que quieren que todos los inventarios generales sean de participación obligatoria para tod@s y otros temas de los que esperamos respuesta. Por cual no nos extrañaría que acabemos recomendando hacer lo mismo que las otras secciones sindicales.
Para cualquier duda no tengáis problema en comunicaros con nosotros.
Os daremos respuesta al tema en el momento que la recibamos nosotros
Un saludo
lunes, 6 de octubre de 2014
TURNO DE NOCHE.
USO INFORMA.
Hola a tod@s.
Después de nuestra última salida por las tiendas de Cádiz,
se nos han acercado compañeros de sala. Para
preguntarnos sobre el tema del turno de noche
que la empresa por lo visto pretende implantar o ya ha implantado en algunas
tiendas.
Debed ido a que queríamos dar
una respuesta clara al tema, por lo cual nos dirigimos a nuestra asesoría jurídica. Preguntando si
este tema se podía aplicar y de qué forma.
Aunque la empresa siempre puede utilizar la solución del
medio (ósea el cambio).
Respuesta de la asesoría jurídica
de USO
Juanma, en
principio el establecimiento inicial de las condiciones de trabajo (horarios,
turnos, jornadas...) corresponde a la empresa porque se trata de un ejercicio
de poder de dirección para organizar el trabajo en la empresa. Esto viene en el
artículo 15 del Convenio "la distribución y determinación de la jornada
será efectuada por cada empresa de forma trimestral atendiendo a las
necesidades del servicio...".
Pero tú me
hablas de la introducción de un tuno de noche (que antes no existía) para
reponer, yo entiendo que se trata de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, por lo que tendría que abrirse un periodo de consultas,
por vía del art. 41 ET ó 82 ET) antes de implantarse...Solo pasado este periodo
de consultas y acreditada que concurren causas que motivan este nuevo turno
cabría su imposición y el trabajador estaría obligado a acatarlo (con
independencia que lo impugnase si no está conforme),.
Un saludo.
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