USO INFORMA.
Hola a tod@s.
Después de nuestra última salida por las tiendas de Cádiz,
se nos han acercado compañeros de sala. Para
preguntarnos sobre el tema del turno de noche
que la empresa por lo visto pretende implantar o ya ha implantado en algunas
tiendas.
Debed ido a que queríamos dar
una respuesta clara al tema, por lo cual nos dirigimos a nuestra asesoría jurídica. Preguntando si
este tema se podía aplicar y de qué forma.
Aunque la empresa siempre puede utilizar la solución del
medio (ósea el cambio).
Respuesta de la asesoría jurídica
de USO
Juanma, en
principio el establecimiento inicial de las condiciones de trabajo (horarios,
turnos, jornadas...) corresponde a la empresa porque se trata de un ejercicio
de poder de dirección para organizar el trabajo en la empresa. Esto viene en el
artículo 15 del Convenio "la distribución y determinación de la jornada
será efectuada por cada empresa de forma trimestral atendiendo a las
necesidades del servicio...".
Pero tú me
hablas de la introducción de un tuno de noche (que antes no existía) para
reponer, yo entiendo que se trata de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, por lo que tendría que abrirse un periodo de consultas,
por vía del art. 41 ET ó 82 ET) antes de implantarse...Solo pasado este periodo
de consultas y acreditada que concurren causas que motivan este nuevo turno
cabría su imposición y el trabajador estaría obligado a acatarlo (con
independencia que lo impugnase si no está conforme),.
Un saludo.