lunes, 6 de octubre de 2014

TURNO DE NOCHE.


USO INFORMA.

 Hola a tod@s.

Después  de nuestra última salida por las tiendas de Cádiz, se nos han acercado compañeros de  sala. Para preguntarnos  sobre el tema del turno de noche que la empresa por lo visto pretende implantar o ya ha implantado en algunas tiendas.

Debed ido a que queríamos dar una respuesta clara al tema, por lo cual nos dirigimos  a nuestra asesoría jurídica. Preguntando si este tema se podía aplicar y de qué forma.

Aunque  la empresa siempre puede utilizar la solución del medio  (ósea  el cambio).

Respuesta de la asesoría jurídica  de USO  

Juanma, en principio el establecimiento inicial de las condiciones de trabajo (horarios, turnos, jornadas...) corresponde a la empresa porque se trata de un ejercicio de poder de dirección para organizar el trabajo en la empresa. Esto viene en el artículo 15 del Convenio "la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio...".

 

Pero tú me hablas de la introducción de un tuno de noche (que antes no existía) para reponer, yo entiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tendría que abrirse un periodo de consultas, por vía del art. 41 ET ó 82 ET) antes de implantarse...Solo pasado este periodo de consultas y acreditada que concurren causas que motivan este nuevo turno cabría su imposición y el trabajador estaría obligado a acatarlo (con independencia que lo impugnase si no está conforme),.

 

Un saludo.