sábado, 16 de febrero de 2013

LAS COSAS DE LA VIDA II


USO INFORMA.
CON NOTICIAS COMO ESTAS PUBLICADAS POR UGT, SEGUIMOS PENSANDO QUE TUVIMOS MALA SUERTE CON EL ASESOR  Y LOS REPRESENTANTES DE ESTE SINDICATO QUE NOS HAN TOCADO EN ESTA NEGOCIACIÓN. LEERLO ENTERO Y VERÉIS LO QUE OS DECIMOS ADJUNTAMOS EL ACTA.
COMERCIO | CAPRABO

UGT garantiza el empleo, los convenios colectivos y el salario de los trabajadores y trabajadoras de Caprabo

14/02/2013 | Secretaría Federal de Acción Sindical de CHTJ-UGT
En el día de ayer, 13 de febrero de 2013 finalizo con Acuerdo el periodo de consultas iniciado por la empresa Caprabo, para la modificación de determinadas condiciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Como bien sabéis además de esta modificación, nos planto encima de la mesa la inaplicación de los incrementos salariales de los convenios vigentes, así como el despido de 400 trabajadores y trabajadoras que, según la empresa, al perder la condición de mandos, "sobraban" en la empresa. La UGT en la primera reunión sostuvo como premisa previa la retirada inminente de estas dos medidas como cuestión previa y necesaria para hablar de cualquier otra cosa, cuestión que finalmente consiguió y que ha quedado plasmada en el Acuerdo firmado.
Finalmente y evitando las pretensiones iniciales de la empresa se acordó una reducción salarial que afecta exclusivamente a 821 personas de 7.714 trabajadores y trabajadoras totales y que además son los que más cobran y lo que supone una reducción de la masa salarial de un 1,21%. Si la retribución de la persona es inferior a 20.000 euros no se aplica reducción salarial alguna, para el resto, la reducción opera de la siguiente manera:
- Si la retribución de la persona se encuentra entre 20.000 y 24.999 euros, se le reducirá como máximo el 5% de la retribución fija, siempre y cuando esté por encima de la retribución de referencia.
- Si la retribución de la persona se encuentra entre 25.000 y 29.999 euros, se le reducirá como máximo el 10% de la retribución fija, siempre y cuando esté por encima de la retribución de referencia.
- Si la retribución de la persona es igual o superior a 30.000 euros se le reducirá en todos los casos, como mínimo, un 5% de su retribución fija, aunque no este por encima de su retribución de referencia, y además:
* Si tiene retribución variable, se le reducirá como máximo un 10% de la retribución fija, siempre que este por encima de su retribución de referencia.
* Si no tiene retribución variable, se le reducirá como un máximo un 15% de la retribución fija, siempre que este por encima de su retribución de referencia.
En relación a las plataformas, la empresa propuso la eliminación de los turnos de noche existentes, y la perdida para los trabajadores afectados del plus funcional de nocturnidad, toda vez que al no trabajar de noche y ser este un plus de penosidad carecía de sentido. En este punto conseguimos que solo se vieran afectados por dicha eliminación del plus de nocturnidad sin aplicarle más reducciones incluso aunque cobren más de 20.000 euros.
Conseguimos eliminar la pretensión de la empresa de crear una bolsa de horas para distribuirla a su antojo con la inseguridad que ello conlleva, lo que si se pacto, fue una modificación en la entrada y salida de los turnos, pero manteniendo la participación de los comités en la elaboración de los mismos.
Por último y en cuanto a la implantación del proyecto Nortica y sus consecuencia, la más gravosa era el sobrante, siempre según la empresa, de 1.021 personas, de las cuales tenían sitio en un principio 600 y 400 estaban en la calle. Pues bien y gracias la acuerdo, se consigue la recolocación de todos ellos, pactandose además los criterios de la misma. Estas personas se recolocaran en la categoría que se estime, pero debe ser siempre en la misma tienda donde esta ahora, en la misma localidad o como mucho y por descarte en una localidad limítrofe a la actual, garantizandose así que no haya traslados inasumibles . En relación al salario, la pretensión empresarial era rebajarle dos veces, una inicial por aplicación del escalado anteriormente explicado y otra por recolocación, por ejemplo bajar el salario actual y si su recolocacion era de reponedor, bajarle el salario al nivel del convenio. Finalmente el acuerdo determina que tendrán una reducción salarial en salarios inferiores a 20.000 un 5% y en salarios superiores hasta un 10%.
Desde UGT, valoramos el acuerdo de manera positiva viendo las pretensiones iniciales de la empresa y sobretodo salvaguardando todos los puestos de trabajo existentes en la actualidad, así como afectando por la reducción salarial a solo aproximadamente el 10% de la plantilla total y a los que más cobran, manteniendo y protegiendo con ello, la aplicación de los convenios de empresa. Para garantizar esto, el acuerdo crea una Comisión de Seguimiento en la que seremos exigentes con el cumplimiento integro del acuerdo.