lunes, 13 de octubre de 2014

asesoría jurídica


USO INFORMA.

 

Respuesta de nuestra  asesoría jurídica sobre el folleto de normas. Respecto a la respuesta que esperabais en la asesoría como veréis si termináis de leer el documento se nos aconseja firmar. Aunque por precaución aconsejamos firmar con recibí no Conforme  .Como en otras veces nos sorprende la inoperancia del comité intercentros.

 Ya que según se desprende  de esta lectura lo importante es saber  si la empresa  se ha excedido  de lo que pone en el convenio. Quedando sujeto cualquier interposición de confito colectivo a la actuación previa de la comisión paritaria según el artículo 32 de nuestro convenio.

De dicha comisión desconocemos los componentes  lo que sí sabemos es lo que han hecho hasta ahora, que es lo que suponemos que harán con esto también.

 NADA.

Después de leer la respuesta de la asesoría jurídica. Nos hemos puesto en contacto otra vez con ellos para preguntar cómo podemos ponernos en contacto con la comisión paritaria.
Aunque si l@s compañer@s de UGT y CCOO. Lo tienen también claro,  a tenor de lo que están diciendo a l@s emplead@s.
Ell@s lo tienen más fácil porque deben tener representación en dicha comisión

 Juanma, la comunicación recibida por parte de la empresa no constituye un acuerdo empresa-trabajador, sino que se trata de una orden/circular dictada por la empresa, según la cual define y detalla las funciones de cada puesto elaborada por la empresa. La exigencia de su cumplimiento u obligatoriedad se ve claramente cuando dice "el incumplimiento de lo contenido en el mismo conllevará la aplicación de medidas disciplinarias". El artículo 5 a) ET señala que los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo...y c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Esta exigencia de cumplir las órdenes de la empresa también se configura en el Convenio vuestro de empresa (régimen sancionador, artículo 30), pudiendo constituir una falta grave o muy grave, dependiendo de la entidad y reiteración.

 
Me preguntas, si ha de ser firmada o no, y, en su caso de si ha de entregársele un recibí. La cuestión relevante es que cada trabajador habrá de realizar materialmente las funciones asignadas conforme el desglose de funciones que contiene la definición de puesto de trabajo por exigencia de la empresa. No es el trabajador quien ha de desautorizar a la empresa la ilegalidad, en su caso, de la orden de la empresa, sino que acatando la misma, pues en otro caso la empresa le va a exigir responsabilidades disciplinarias, la habrá de trasladar a las instancias que están autorizadas para revisar las decisiones de la empresa (la instancia judicial). La firma no constituye por parte del trabajador conformidad con lo comunicado por la empresa, sino un acto de comunicación de que ha recibido orden. Mi consejo es que el trabajador firme la comunicación, porque no firmándola no se va a colocar en un plano que le vaya a favorecer y en cualquier caso tendrá que asumir las funciones descritas por la empresa en relación con su puesto de trabajo. Respecto de la entrega de una copia del recibí no creo que la empresa le vaya a dar una. Pero ello no tiene transcendencia (ten en cuenta que en el ámbito laboral existen órdenes verbales que igualmente han de ser acatadas). La cuestión es que la orden existe, que a cada trabajador se le ha entregado, y que se le exige el cumplimiento de su contenido.

 
El artículo 6 del Convenio de empresa describe con "criterios generales" las tareas que cada empleado ha de asumir conforme al grupo profesional en que se integra, pero estos criterios generales no son globales, sino que se definen respecto de cada una de las tres grandes áreas que menciona el citado artículo: tiendas, almacén y oficinas. La cuestión, por tanto, consiste si la empresa con esta comunicación se excede de lo que viene definido en el Convenio, y si se ha excedido, si ha utilizado los mecanismos previstos en la ley, para justificar ese exceso.

 

La Gerencia ó Jefe de Ventas se integra en el grupo profesional 4º que conforme al Convenio "realiza funciones con el máximo grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección, control y supervisión de tareas y/o

personas", por lo que la empresa le exija cuando se ha de realizar la prestación del SAD ó organizar el inventario, tener iniciativa en régimen disciplinario ó exigir la uniformidad debida al personal, salvo mejor criterio por tu parte, son cometidos propios de su puesto en cuanto la gerencia es la prolongación de la empresa en el centro de trabajo.

 

En el Grupo Profesional 3º se integra el segundo gerente, encargado o jefe de sección que "Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la formación de las personas que estén bajo su dependencia" y "aun sin implicar responsabilidades de mando "Colabora en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales anteriormente relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Tareas del personal de tiendas y almacén: Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar, entre otras, las siguientes tareas: Atención al público, reposición de género de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro de trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento

Alguna de las funciones que son descritas y que me señalas con asterisco, entiendo que procederían, en ausencia del gerente, tales como prestación del SAD (dice cuando sea de aplicación), o resolver cualquier conflicto con los clientes. Respecto de la supervisión y envío de mercancía a la correspondiente sección entiendo que es uno de su cometido.

Respecto de acudir al establecimiento cuando salte la alarma o salto nocturno, no es propio de su función sino de quien ostente la responsabilidad administrativa del centro de trabajo o de la gerencia.

 

La Jefe de Caja se integra en el grupo profesional 2 El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, pudiendo supervisar y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de Grupo  I. Respecto a la responsabilidad económica, las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia leve en la unidad productiva,

 

Prestación del servicio SAD (cuando sea de aplicación), ósea en defecto de gerente o segundo encargado; colaborar en la exigencia de responsabilidad disciplinaria respecto del personal dependiente del servicio de caja.

 

Respecto de la función de realizar inventario predicable para todas las categorías, tal función se halla prevista en el artículo 21 del Convenio "En el caso de que los trabajadores que realicen inventarios que empleen en la realización del inventario más tiempo del equivalente a su jornada ordinaria, se les compensará a razón de una hora por cada hora o fracción de exceso, dentro del mes siguiente a su realización"

 

De la redacción del precepto únicamente se desprende la obligación de compensación para el caso de su realización.

 

Para cualquier discrepancia respecto de las funciones especificadas por la empresa el artículo 32 exige un previo intento de conciliación ante la Comisión Paritaria previo a la interposición del conflicto colectivo.

 

Un saludo.

 

jueves, 9 de octubre de 2014

cuidado


USO INFORMA.

Hola a tod@s.
Como ya sabréis y si no os enteráis ahora .Desde principio de semana han llegado a las tiendas unos folletos que incluyen normativa de obligado cumplimiento y un documento para firmar  que se las trae.
Os decimos que  la opinión de nuestra sección sindical al respecto es que no se realicé ninguna acción al respecto. Hasta que nuestro gabinete jurídico lo examine. Lo que si os podemos adelantar  y que hemos visto antes de que nos responda el gabinete, es que quieren que todos los inventarios generales  sean de participación obligatoria para tod@s y otros temas de los que esperamos respuesta. Por cual no nos extrañaría que acabemos recomendando hacer  lo mismo que las otras secciones sindicales.
Para cualquier duda no tengáis problema en comunicaros con nosotros.
Os daremos respuesta al tema en el momento que la recibamos nosotros
Un saludo

lunes, 6 de octubre de 2014

TURNO DE NOCHE.


USO INFORMA.

 Hola a tod@s.

Después  de nuestra última salida por las tiendas de Cádiz, se nos han acercado compañeros de  sala. Para preguntarnos  sobre el tema del turno de noche que la empresa por lo visto pretende implantar o ya ha implantado en algunas tiendas.

Debed ido a que queríamos dar una respuesta clara al tema, por lo cual nos dirigimos  a nuestra asesoría jurídica. Preguntando si este tema se podía aplicar y de qué forma.

Aunque  la empresa siempre puede utilizar la solución del medio  (ósea  el cambio).

Respuesta de la asesoría jurídica  de USO  

Juanma, en principio el establecimiento inicial de las condiciones de trabajo (horarios, turnos, jornadas...) corresponde a la empresa porque se trata de un ejercicio de poder de dirección para organizar el trabajo en la empresa. Esto viene en el artículo 15 del Convenio "la distribución y determinación de la jornada será efectuada por cada empresa de forma trimestral atendiendo a las necesidades del servicio...".

 

Pero tú me hablas de la introducción de un tuno de noche (que antes no existía) para reponer, yo entiendo que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que tendría que abrirse un periodo de consultas, por vía del art. 41 ET ó 82 ET) antes de implantarse...Solo pasado este periodo de consultas y acreditada que concurren causas que motivan este nuevo turno cabría su imposición y el trabajador estaría obligado a acatarlo (con independencia que lo impugnase si no está conforme),.

 

Un saludo.

lunes, 29 de septiembre de 2014

paga de octubre


USO INFORMA

La paga de octubre para l@s compañer@s  del tramo 1, para aclararnos los que no cobran ningún complemento pero si pueden cobrar gratificaciones.

Hola  a tod@s.

Después de la reunión de esta tarde con recursos humanos  nos han quedado claro los siguientes puntos.

La que aquí llamamos paga de octubre por  este convenio pasa a ser una paga de beneficios y como tal se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre de año anterior a su cobro.

L@s compañeros del tramo 1   no cobraran dicha paga este año, aunque si la devengaran  6 meses de  esta para el año que viene, estos 6 meses según convenio se cobraran de manera  íntegra  mediante un solo pago que aquí en Cádiz en principio será para octubre, aunque  la empresa se ha comprometido a ver si se puede pagar como al resto de la península en marzo.

Respecto al como quedara el tema de los devengos  y cobros de pagas para tod@s  a partir del  1 de enero del 2015, sería cosa de sacar la bola para adivinar  porque todo  dependerá de lo que l@s  compañer@s  de los sindicatos con mas representación. Firmen en la negociación del convenio que se supone pronto estará  al caer.

 Un saludo y seguiremos informando.

 

 

viernes, 19 de septiembre de 2014

Supersol estrena en Málaga su 'operación renove'

 

A ver si esta vez le toca algo la provincia de Cádiz, ya que lo único que nos ha llegado es la compra  a 36 grados

Supersol estrena en Málaga su 'operación renove'

En la imagen, el supermercado Supersol de Capistrano (Nerja), que incorpora el nuevo diseño.
En la imagen, el supermercado Supersol de Capistrano (Nerja), que incorpora el nuevo diseño. / SUR
  • Antes de acometer el cambio de imagen en el resto de España, la cadena remodela seis supermercados en la provincia donde tiene más presencia

Seis establecimientos ubicados en la provincia han funcionado como piloto de la nueva imagen y organización que quiere implantar la compañía en su red de supermercados. Ahora que la prueba se ha superado con éxito, le toca el turno a Madrid. Paulatinamente, los dos centenares de locales de Supersol en toda España pasarán por la misma ‘operación renove’.
En este nuevo concepto de tiendas, la cadena ha apostado por introducir innovaciones tales como la «compra 360», que según explican los portavoces de la compañía, «ayuda a que la compra diaria sea más cómoda y rápida, creando espacios en forma de ‘U’, donde con un simple giro desde la parte central, el cliente tiene una clara y rápida visualización de todos los productos, lo que le permite elegir fácilmente y comparar precios».
Otra de las novedades es la de aunar en el mismo espacio todas sus secciones de carnicería, charcutería, frutería, pescadería y panadería, dándole un aspecto de mercado tradicional y atendidas todas ellas por «grandes profesionales, para que su cliente pueda comprar con mayor comodidad y reforzando de esta manera la importancia que para Supersol tiene su área de frescos», aseguran los portavoces de la cadena.
Toda esta nueva experiencia de compra implementada por Supersol llega en un momento estratégico para la cadena de supermercados, coincidiendo con el relanzamiento de su famosa campaña publicitaria ‘¡Olé, qué precios!’.
La cadena de supermercados cuenta con 199 tiendas distribuidas en las siguientes provincias: Almería, Ávila, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Granada, Guadalajara, Huelva, Madrid, Málaga, Melilla, Sevilla y Toledo. Destaca el fuerte posicionamiento en Andalucía, donde se concentran 160 tiendas. Según Supersol, esta cifrá la sitúa en el tercer puesto de la distribución en esta comunidad autónoma, liderando el sector en la provincia de Málaga.
Supersol pertenece desde 2012 al grupo lituano Maxima, después de que su anterior propietario, Dinosol, le vendiera todo su negocio peninsular, quedándose solamente con los supermercados de Canarias.

jueves, 11 de septiembre de 2014

NUEVA LEY DE MUTUAS

 
 
 
 
 
 
Los representantes de USO  no aceptamos el Proyecto de Ley de Mutuas aprobado por el Gobierno, puesto que plantea medidas manifiestamente antisociales y que ponen en peligro nuestra salud.
 
En los últimos años, las Mutuas han adquirido cada vez más competencias relativas a la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que esto haya tenido efectos positivos en la mejora de la atención que prestan. Sin embargo, todo puede empeorar y ahora se pretende dar a estas entidades aún mayor poder. Por ello manifestamos nuestra oposición al Proyecto de Ley por los motivos siguientes:
 
Ø  Las altas quedan en manos del tándem Mutuas-INSS. Ante la Propuesta de alta por parte de la Mutua, Inspección Sanitaria tiene 5 días para emitir parte de confirmación de baja. Si Inspección no da respuesta, la Mutua puede acudir al INSS que responderá en 4 días.
Ø  Les entrega el poder total sobre la gestión de la IT por Enfermedad Común. Tendrán la potestad de declarar, denegar, suspender y anular el derecho a la prestación económica. Además, los pagos realizados por las Mutuas tendrán carácter provisional durante dos meses.
Ø  Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, abriendo la puerta a que les sea encomendada cualquier tipo de colaboración según se prevé el Proyecto de Ley.
Ø  Los Convenios entre las Mutuas y los Servicios Públicos de Salud para adelantar asistencias, tratamientos o pruebas a trabajadores de baja, pasarán a ser retribuidos a las Mutuas. Hasta ahora estos convenios se consideraban como inversión para acortar las bajas y reducir el pago de prestaciones, siendo por ello un ahorro para las Mutuas, que no se retribuía de otra forma. Pagar por ellos busca debilitar el sistema público de salud y es una forma de privatización encubierta.
Ø  Afecta a aspectos importantes en materia de prevención de riesgos. Las Mutuas deberán deshacerse de sus Sociedades de Prevención, creadas con patrimonio de la Seguridad Social, antes del 15 de Marzo de 2015. Las que no encuentren comprador serán liquidadas. Esto supone un cambio radical en el mercado de los servicios de prevención con consecuencias en millones de personas trabajadoras. Además algunas están llevando a cabo estas operaciones de venta de forma dudosa.
Ø  Con el dinero de las cotizaciones, las Mutuas podrán crear la Reserva Complementaria. Con ella podrán pagar el exceso de gastos de administración, sanciones administrativas y gastos procesales. Esto cambiará la situación actual, en la que los gastos indebidos se pagan con el patrimonio histórico, que es titularidad de las empresas asociadas, incluso en caso necesario, se puede exigir una derrama entre las empresas asociadas.
 
Creemos que lo que el Proyecto de Ley de Mutuas busca es favorecer los intereses de Gobierno y Empresarios:
 
Ø  Al disminuir los costes en prestaciones de incapacidad temporal por acortamiento de las bajas (aún poniendo en riesgo nuestra salud), los empresarios tienen los argumentos para solicitar la tan ansiada reducción de las cotizaciones sociales. Además consiguen reducir el absentismo, aunque sea a costa de nuestra salud.
Ø  El Gobierno consigue un ahorro en el gasto de la Seguridad Social que puede destinar a otros fines.
Ø  Las Mutuas asumen cada vez más facultades de gestión y control. Aunque la supuesta eficiencia de las mutuas es a costa de cargar buena parte de  sus costes al Sistema Nacional de Salud.
Ø  El Proyecto de Ley de Mutuas no incorpora ninguna medida en relación a la Salud Laboral de las que si son verdaderamente importantes, tales como la actualización de los listados de enfermedades profesionales, o las mejoras en su detección y declaración.
Ø  Tampoco busca combatir la inadecuada calificación de las contingencias profesionales como comunes, habitual a causa de que las Mutuas se niegan a reconocer el origen laboral de las lesiones, o la sistemática calificación de la gravedad de los accidentes a la baja. A pesar de esto no establece ningún control para sus actuaciones sanitarias.