miércoles, 22 de octubre de 2014
lunes, 13 de octubre de 2014
asesoría jurídica
USO INFORMA.
Respuesta de nuestra asesoría
jurídica sobre el folleto de normas. Respecto a la respuesta que esperabais en
la asesoría como veréis si termináis de leer el documento se nos aconseja
firmar. Aunque por precaución aconsejamos firmar con recibí no Conforme .Como en otras veces nos sorprende la inoperancia del comité
intercentros.
Ya que según se desprende de esta lectura lo importante es saber si la empresa
se ha excedido de lo que pone en
el convenio. Quedando sujeto cualquier interposición de confito colectivo a la
actuación previa de la comisión paritaria según el artículo 32 de nuestro convenio.
De dicha comisión desconocemos los componentes lo que sí sabemos es lo que han hecho hasta
ahora, que es lo que suponemos que harán con esto también.
NADA.
Después de leer la respuesta
de la asesoría jurídica. Nos hemos puesto en contacto otra vez con ellos para
preguntar cómo podemos ponernos en contacto con la comisión paritaria.
Aunque si l@s compañer@s de UGT y CCOO. Lo tienen también claro, a tenor de lo que están diciendo a l@s emplead@s.
Ell@s lo tienen más fácil porque deben tener representación en dicha comisión
Aunque si l@s compañer@s de UGT y CCOO. Lo tienen también claro, a tenor de lo que están diciendo a l@s emplead@s.
Ell@s lo tienen más fácil porque deben tener representación en dicha comisión
La Gerencia ó Jefe de Ventas se integra en el grupo profesional 4º que
conforme al Convenio "realiza funciones con el máximo grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando, dirección,
control y supervisión de tareas y/o
personas", por lo que la empresa le exija cuando se ha de realizar la prestación del
SAD ó organizar el inventario, tener iniciativa en régimen disciplinario ó
exigir la uniformidad debida al personal, salvo mejor criterio por tu parte,
son cometidos propios de su puesto en cuanto la gerencia es la prolongación de
la empresa en el centro de trabajo.
En el Grupo Profesional 3º se integra el segundo gerente, encargado o jefe
de sección que "Decide sobre un conjunto amplio de empleados y es responsabilidad suya la
formación de las personas que estén bajo su dependencia" y "aun sin
implicar responsabilidades de mando "Colabora
en la gestión de recursos humanos, realizando acciones encaminadas a orientar el comportamiento de los compañeros de los Grupos Profesionales
anteriormente relacionados hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones
que desarrollan y ejerciendo, en caso de que se le encomienden, funciones encaminadas a la
consecución de resultados, implantación y gestión en su área de actividad. Tareas del personal de tiendas
y almacén: Los trabajadores adscritos al presente grupo deberán realizar,
entre otras, las siguientes tareas: Atención al público, reposición de género
de su puesto de trabajo, gestión de fondos en general dentro del centro de
trabajo y para el puesto de Segundo Gerente de Tienda también fuera del centro
de trabajo, limpieza de su puesto y mantenimiento
Alguna de las funciones que son descritas y que me señalas con asterisco,
entiendo que procederían, en ausencia del gerente, tales como prestación del
SAD (dice cuando sea de aplicación), o resolver cualquier conflicto con los
clientes. Respecto de la supervisión y envío de mercancía a la correspondiente
sección entiendo que es uno de su cometido.
Respecto de acudir al establecimiento cuando salte la alarma o salto nocturno,
no es propio de su función sino de quien ostente la responsabilidad
administrativa del centro de trabajo o de la gerencia.
La Jefe de Caja se integra en el grupo profesional 2 El puesto no implica
responsabilidad directa en la gestión de recursos humanos, pudiendo supervisar
y organizar el trabajo dentro de su sección a los profesionales de Grupo I. Respecto a la responsabilidad económica,
las acciones u omisiones sólo afectan a la misión del puesto, con incidencia
leve en la unidad productiva,
Prestación del servicio SAD (cuando sea de aplicación), ósea en defecto de
gerente o segundo encargado; colaborar en la exigencia de responsabilidad
disciplinaria respecto del personal dependiente del servicio de caja.
Respecto de la función de
realizar inventario predicable para todas las categorías, tal función se halla
prevista en el artículo 21 del Convenio "En el caso de que los trabajadores que realicen inventarios que empleen en
la realización del inventario más tiempo del equivalente a su jornada ordinaria,
se les compensará a razón de una hora por cada hora o fracción de exceso,
dentro del mes siguiente a su realización"
De la redacción del precepto únicamente
se desprende la obligación de compensación para el caso de su realización.
Para cualquier discrepancia
respecto de las funciones especificadas por la empresa el artículo 32 exige un
previo intento de conciliación ante la Comisión Paritaria previo a la
interposición del conflicto colectivo.
Un saludo.
jueves, 9 de octubre de 2014
cuidado
USO
INFORMA.
Hola a tod@s.
Como ya sabréis y si no os enteráis ahora .Desde principio de semana han llegado a las tiendas unos folletos que incluyen normativa de obligado cumplimiento y un documento para firmar que se las trae.
Os decimos que la opinión de nuestra sección sindical al respecto es que no se realicé ninguna acción al respecto. Hasta que nuestro gabinete jurídico lo examine. Lo que si os podemos adelantar y que hemos visto antes de que nos responda el gabinete, es que quieren que todos los inventarios generales sean de participación obligatoria para tod@s y otros temas de los que esperamos respuesta. Por cual no nos extrañaría que acabemos recomendando hacer lo mismo que las otras secciones sindicales.
Para cualquier duda no tengáis problema en comunicaros con nosotros.
Os daremos respuesta al tema en el momento que la recibamos nosotros
Un saludo
Como ya sabréis y si no os enteráis ahora .Desde principio de semana han llegado a las tiendas unos folletos que incluyen normativa de obligado cumplimiento y un documento para firmar que se las trae.
Os decimos que la opinión de nuestra sección sindical al respecto es que no se realicé ninguna acción al respecto. Hasta que nuestro gabinete jurídico lo examine. Lo que si os podemos adelantar y que hemos visto antes de que nos responda el gabinete, es que quieren que todos los inventarios generales sean de participación obligatoria para tod@s y otros temas de los que esperamos respuesta. Por cual no nos extrañaría que acabemos recomendando hacer lo mismo que las otras secciones sindicales.
Para cualquier duda no tengáis problema en comunicaros con nosotros.
Os daremos respuesta al tema en el momento que la recibamos nosotros
Un saludo
lunes, 6 de octubre de 2014
TURNO DE NOCHE.
USO INFORMA.
Hola a tod@s.
Después de nuestra última salida por las tiendas de Cádiz,
se nos han acercado compañeros de sala. Para
preguntarnos sobre el tema del turno de noche
que la empresa por lo visto pretende implantar o ya ha implantado en algunas
tiendas.
Debed ido a que queríamos dar
una respuesta clara al tema, por lo cual nos dirigimos a nuestra asesoría jurídica. Preguntando si
este tema se podía aplicar y de qué forma.
Aunque la empresa siempre puede utilizar la solución del
medio (ósea el cambio).
Respuesta de la asesoría jurídica
de USO
Juanma, en
principio el establecimiento inicial de las condiciones de trabajo (horarios,
turnos, jornadas...) corresponde a la empresa porque se trata de un ejercicio
de poder de dirección para organizar el trabajo en la empresa. Esto viene en el
artículo 15 del Convenio "la distribución y determinación de la jornada
será efectuada por cada empresa de forma trimestral atendiendo a las
necesidades del servicio...".
Pero tú me
hablas de la introducción de un tuno de noche (que antes no existía) para
reponer, yo entiendo que se trata de una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, por lo que tendría que abrirse un periodo de consultas,
por vía del art. 41 ET ó 82 ET) antes de implantarse...Solo pasado este periodo
de consultas y acreditada que concurren causas que motivan este nuevo turno
cabría su imposición y el trabajador estaría obligado a acatarlo (con
independencia que lo impugnase si no está conforme),.
Un saludo.
lunes, 29 de septiembre de 2014
paga de octubre
USO
INFORMA
La paga de octubre para l@s compañer@s
del tramo 1, para aclararnos los que no cobran ningún complemento pero
si pueden cobrar gratificaciones.
Hola a tod@s.
Después de la reunión de esta tarde con recursos humanos nos han quedado claro los siguientes puntos.
La que aquí llamamos paga de octubre por este convenio pasa a ser una paga de
beneficios y como tal se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre de año
anterior a su cobro.
L@s compañeros del tramo 1
no cobraran dicha paga este año, aunque si la devengaran 6 meses de
esta para el año que viene, estos 6 meses según convenio se cobraran de
manera íntegra mediante un solo pago que aquí en Cádiz en
principio será para octubre, aunque la
empresa se ha comprometido a ver si se puede pagar como al resto de la
península en marzo.
Respecto al como quedara el tema de los devengos y cobros de pagas para tod@s a partir del
1 de enero del 2015, sería cosa de sacar la bola para adivinar porque todo
dependerá de lo que l@s compañer@s de los sindicatos con mas representación.
Firmen en la negociación del convenio que se supone pronto estará al caer.
Un saludo y
seguiremos informando.
viernes, 19 de septiembre de 2014
Supersol estrena en Málaga su 'operación renove'
A ver si esta vez le toca algo la provincia de Cádiz,
ya que lo único que nos ha llegado es la compra
a 36 grados
Supersol estrena en Málaga su 'operación renove'
Antes de acometer el cambio de imagen en el resto de España, la cadena remodela seis supermercados en la provincia donde tiene más presencia
Si hay un lugar de España que Supersol conozca bien, es la provincia de Málaga. A lo largo de su azarosa historia, marcada por múltiples cambios de propiedad, esta cadena de supermercados ha mantenido una privilegiada posición en el cotizado mercado de la distribución costasoleño, con 61 establecimientos operativos a día de hoy. Los planes estratégicos y de recorte de costes que han ido aplicando sus sucesivos dueños no se han atrevido a tocar este valioso feudo. Prueba de esta especial vinculación es que en Málaga se ha iniciado su plan de remodelación de tiendas.
Seis establecimientos ubicados en la provincia han funcionado como piloto de la nueva imagen y organización que quiere implantar la compañía en su red de supermercados. Ahora que la prueba se ha superado con éxito, le toca el turno a Madrid. Paulatinamente, los dos centenares de locales de Supersol en toda España pasarán por la misma ‘operación renove’.
En este nuevo concepto de tiendas, la cadena ha apostado por introducir innovaciones tales como la «compra 360», que según explican los portavoces de la compañía, «ayuda a que la compra diaria sea más cómoda y rápida, creando espacios en forma de ‘U’, donde con un simple giro desde la parte central, el cliente tiene una clara y rápida visualización de todos los productos, lo que le permite elegir fácilmente y comparar precios».
Otra de las novedades es la de aunar en el mismo espacio todas sus secciones de carnicería, charcutería, frutería, pescadería y panadería, dándole un aspecto de mercado tradicional y atendidas todas ellas por «grandes profesionales, para que su cliente pueda comprar con mayor comodidad y reforzando de esta manera la importancia que para Supersol tiene su área de frescos», aseguran los portavoces de la cadena.
Toda esta nueva experiencia de compra implementada por Supersol llega en un momento estratégico para la cadena de supermercados, coincidiendo con el relanzamiento de su famosa campaña publicitaria ‘¡Olé, qué precios!’.
La cadena de supermercados cuenta con 199 tiendas distribuidas en las siguientes provincias: Almería, Ávila, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Granada, Guadalajara, Huelva, Madrid, Málaga, Melilla, Sevilla y Toledo. Destaca el fuerte posicionamiento en Andalucía, donde se concentran 160 tiendas. Según Supersol, esta cifrá la sitúa en el tercer puesto de la distribución en esta comunidad autónoma, liderando el sector en la provincia de Málaga.
Supersol pertenece desde 2012 al grupo lituano Maxima, después de que su anterior propietario, Dinosol, le vendiera todo su negocio peninsular, quedándose solamente con los supermercados de Canarias.
En este nuevo concepto de tiendas, la cadena ha apostado por introducir innovaciones tales como la «compra 360», que según explican los portavoces de la compañía, «ayuda a que la compra diaria sea más cómoda y rápida, creando espacios en forma de ‘U’, donde con un simple giro desde la parte central, el cliente tiene una clara y rápida visualización de todos los productos, lo que le permite elegir fácilmente y comparar precios».
Otra de las novedades es la de aunar en el mismo espacio todas sus secciones de carnicería, charcutería, frutería, pescadería y panadería, dándole un aspecto de mercado tradicional y atendidas todas ellas por «grandes profesionales, para que su cliente pueda comprar con mayor comodidad y reforzando de esta manera la importancia que para Supersol tiene su área de frescos», aseguran los portavoces de la cadena.
Toda esta nueva experiencia de compra implementada por Supersol llega en un momento estratégico para la cadena de supermercados, coincidiendo con el relanzamiento de su famosa campaña publicitaria ‘¡Olé, qué precios!’.
La cadena de supermercados cuenta con 199 tiendas distribuidas en las siguientes provincias: Almería, Ávila, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Granada, Guadalajara, Huelva, Madrid, Málaga, Melilla, Sevilla y Toledo. Destaca el fuerte posicionamiento en Andalucía, donde se concentran 160 tiendas. Según Supersol, esta cifrá la sitúa en el tercer puesto de la distribución en esta comunidad autónoma, liderando el sector en la provincia de Málaga.
Supersol pertenece desde 2012 al grupo lituano Maxima, después de que su anterior propietario, Dinosol, le vendiera todo su negocio peninsular, quedándose solamente con los supermercados de Canarias.
jueves, 11 de septiembre de 2014
NUEVA LEY DE MUTUAS
Los representantes de USO no aceptamos el Proyecto de Ley de Mutuas
aprobado por el Gobierno, puesto que plantea medidas manifiestamente antisociales
y que ponen en peligro nuestra salud.
En
los últimos años, las Mutuas han adquirido cada vez más competencias relativas
a la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que esto haya tenido efectos
positivos en la mejora de la atención que prestan. Sin embargo, todo puede
empeorar y ahora se pretende dar a estas entidades aún mayor poder. Por ello
manifestamos nuestra oposición al Proyecto de Ley por los motivos siguientes:
Ø Las altas quedan en manos del tándem
Mutuas-INSS. Ante la Propuesta de alta por parte de la
Mutua, Inspección Sanitaria tiene 5 días para emitir parte de confirmación de
baja. Si Inspección no da respuesta, la Mutua puede acudir al INSS que
responderá en 4 días.
Ø Les entrega el poder total sobre la
gestión de la IT por Enfermedad Común. Tendrán la potestad de
declarar, denegar, suspender y anular el derecho a la prestación económica.
Además, los pagos realizados por las Mutuas tendrán carácter provisional
durante dos meses.
Ø Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, abriendo la
puerta a que les sea encomendada cualquier
tipo de colaboración según se prevé el Proyecto de Ley.
Ø Los
Convenios entre las Mutuas y los Servicios Públicos de Salud para adelantar asistencias, tratamientos o
pruebas a trabajadores de baja, pasarán a ser retribuidos a las Mutuas. Hasta
ahora estos convenios se consideraban como inversión para acortar las bajas y
reducir el pago de prestaciones, siendo por ello un ahorro para las Mutuas, que
no se retribuía de otra forma. Pagar por ellos busca debilitar el sistema público de salud y es una forma
de privatización encubierta.
Ø Afecta a aspectos importantes en
materia de prevención de riesgos. Las Mutuas deberán
deshacerse de sus Sociedades de Prevención, creadas con patrimonio de la
Seguridad Social, antes del 15 de Marzo de 2015. Las que no encuentren comprador serán liquidadas. Esto supone un cambio
radical en el mercado de los servicios de prevención con consecuencias en
millones de personas trabajadoras. Además algunas están llevando a cabo estas
operaciones de venta de forma dudosa.
Ø Con el dinero de las cotizaciones, las
Mutuas podrán crear la Reserva Complementaria. Con
ella podrán pagar el exceso de gastos de administración, sanciones
administrativas y gastos procesales. Esto cambiará la situación actual, en la
que los gastos indebidos se pagan con el patrimonio histórico, que es
titularidad de las empresas asociadas, incluso en caso necesario, se puede
exigir una derrama entre las empresas asociadas.
Creemos que lo que el Proyecto de Ley
de Mutuas busca es favorecer los intereses de Gobierno y Empresarios:
Ø
Al disminuir los costes en prestaciones
de incapacidad temporal por acortamiento de las bajas (aún poniendo en riesgo nuestra salud),
los empresarios tienen los argumentos para solicitar la tan ansiada reducción
de las cotizaciones sociales. Además consiguen reducir el absentismo, aunque
sea a costa de nuestra salud.
Ø El Gobierno consigue un ahorro en el
gasto de la Seguridad Social que puede destinar a
otros fines.
Ø
Las Mutuas asumen
cada vez más facultades de gestión y control. Aunque la supuesta eficiencia de
las mutuas es a costa de cargar buena parte de
sus costes al Sistema Nacional de Salud.
Ø El Proyecto de Ley de Mutuas no incorpora ninguna
medida en relación a la Salud Laboral de las que si son verdaderamente
importantes, tales como la
actualización de los listados de enfermedades profesionales, o las mejoras en
su detección y declaración.
Ø Tampoco busca
combatir la inadecuada calificación de las contingencias profesionales como comunes, habitual a causa de que
las Mutuas se niegan a reconocer el origen laboral de las lesiones, o la sistemática
calificación de la gravedad de los accidentes a la baja. A pesar de esto no
establece ningún control para sus actuaciones sanitarias.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)


