USO informa
Perdida desconocida más conocida de horas igual a 0.
Hola a tod@s
Base legal.
Artículo 37.2 del estatuto de los trabajadores.
Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable.
Artículo 21. Convenio provincial- DESCANSO SEMANAL.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido que, por regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes, y el día completo del domingo. Todo ello sin perjuicio de que por disposición legal, contrato de trabajo o permiso expreso de la autoridad competente se regule otro régimen de descanso laboral por actividades concretas,
También podrá ser compensado por 48 horas partidas mediante el disfrute de
un día completo de descanso a la semana y así mismo, el domingo. En este
último caso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábados, ambos
inclusive y no será posible su compensación económica.
Aclaración.
Si en una semana hay un día de fiesta, la empresa nos puede proponer que no se libre esa semana, pero no perder la tarde libre.
Si alguien os comenta que se puede librar en turnos rotativos y si te caen en día de fiesta, mala suerte.
Esta faltando a la verdad, ya que habría que cambiarlo, para no incumplir el articulo 37 .2 de E.T.
El asunto de las dos tardes, es algo que algún@s de nuestr@s compañer@s sindicalistas os dirán que no viene en ninguna parte pero.
Pero es una norma laboral no escrita y que se aplica desde hace bastante tiempo. Por lo cual puede ser llevada a cabo con todas las de la ley.
También hay que tener en cuenta que por pura matemáticas sale ganando la empresa, si no aquí va la suma.
6 h de mañana y 4 h de tarde igual a 10 h, esto con el día completo
4 h de una tarde y 4 h de otra igual a 8 h, esto con las dos tardes.
Para cualquier aclaración, tenéis el correo electrónico y en la página web también podéis contactar con nuestra sección sindical.
Un saludo y seguiremos informando