fecoht - CCOO
Algunos no se ha querido
enterar o no han entendido la negociación de la mesa de Supersol Spain.
Esa
parece la impresión que
se desprende de las "informaciones" de algunos de los
que han estado desde el inicio en la mesa negociadora de Supersol Spain.
Trataremos de clarificar los asuntos que se han tratado y se siguen tratando.
Veamos,
la empresa en su comunicación
inicial, que fue presentada por el Consejero Delegado de la empresa, planteo la
necesidad que tenia de abordar dos cuestiones esenciales: la renovación del convenio colectivo de empresa para
hacerlo de eficacia para todo el grupo y así mismo abordar un proceso de modificación de condiciones que, según su planteamiento, supondría una disminución de plantilla del 10% ( 446 extinciones) y una
reducción de
la masa salarial del 12%.
En
relación con
su postura en el nuevo convenio colectivo la empresa hizo entrega de sus
planteamientos basados en un recorte brutal del actual convenio y esencialmente
en lo siguiente: reducción de
la cobertura en los casos de IT eliminando el actual complemento, flexibilidad
de la distribución de
la jornada en un porcentaje del 30%, modificación del disfrute de la vacaciones y reducción de días,
eliminación de
los días de
asuntos propios, eliminación de
los pluses de nocturnidad y peligrosidad, adecuación de la clasificación profesional exclusivamente a grupos
profesionales con movilidad funcional entre los del mis o grupo y entre los
diferentes grupos ( recordar que la actual legislación obliga a sustituir las categorías por grupos profesionales), la modificación del régimen
disciplinario con la eliminación de
las actuales garantías
para los trabajadores, la reducción de
los actuales permisos retribuidos y concreción de una tabla de horarios para aplicar a las
reducciones por motivos familiares. Y una cuestión que si bien esta reflejada en el actual
convenio colectivo, fue denunciada su vigencia por la empresa y estaba y esta
pendiente de ser efectiva, me estoy refiriendo a lo estipulado en el Plan de
Empleo en cuanto a las indemnizaciones en los casos de extinciones y que la
empresa planteo que de acuerdo con la actual legislación planteaban 22 días con el tope de 12 mensualidades.
Estos
eran los planteamientos iniciales de la empresa y que ha mantenido y alguno de
ellos sigue manteniendo en la actualidad; y evidentemente a los que nos hemos
tenido que oponer y proponer alternativas para buscar un acuerdo que
garantizara al máximo
los derechos actuales de los trabajadores. En este compromiso hemos estado y
seguimos abordando el proceso de negociacion. Y así después de
las reuniones desarrolladas desde noviembre del año pasado, lográbamos un principio de acuerdo en los
siguientes términos:
1.
Mantenimiento
de la cobertura del 100% en los casos de IT ( incapacidad temporal).
2.
Distribucion
flexible de la jornada en un 10% con una jornada máxima de diez horas y mínima de cuatro horas, con un previso para
esta flexiblilizacion de cincos días y
pendiente de determinar el numero de jornadas máximas a realizar durante un mes.
3.
Clasificación profesional en dos áreas funcionales ( tiendas y almacén y oficinas) y cinco grupos profesionales
con la determinación de
las categorías que
integran esos grupos y las funciones a realizar. Con este planteamiento se
limita la movilidad funcional a la que se desarrolle en cada grupo profesional.
4.
Prevalencia
del derecho a la elección de
horario en los casos de reducción por
motivos familiares de acuerdo con lo recogido en la legislación vigente, y la posibilidad de fijar unas
franjas horarias a titulo orientación
exclusivamente.
5.
Unificación de los conceptos retributivos actuales
garantizando las actuales cantidades y su actual condición de conceptos, es decir, los que sean no
compensables lo seguirán
siendo y los que lo sean así
seguirán.
6.
Mantenimiento
de los días de
asuntos propios en los términos
actuales.
7.
Mantenimiento
de los actuales pluses de nocturnidad y peligrosidad.
8.
Mantenimiento
del actual sistema de régimen
disciplinario en cuanto al periodo para que la empresa pueda ejercer su
capacidad sancionadora y por tanto evitando el margen que ellos planteaban y
que podría
suponer inseguridad para los trabajadores.
9.
Y en
cuanto a los contenidos indemnizatorios del plan de empleo, se fija una
indemnización de
30 días de salario por 24
mensualidades.
10. Compromiso de recuperación de todas las situaciones que se vieran
afectadas por la reducción
salarial el 1 de enero de 2015.
Todas
estas cuestiones están
pendientes de ser concretadas en el texto final del convenio y por tanto hasta
ese momento la empresa pudiera tener la tentación de continuar con sus pretensiones iniciales
de no lograrse el acuerdo final.
Con
relación a
los recortes en plantilla y salarios, es bueno hacer un recordatorio de los
planteamientos iniciales de la empresa y la situación a la que hemos llegado en el texto del
principio de acuerdo:
Inicialmente
la empresa planteo el despido de 446 trabajadores y el cierre de un numero no
concretado de tiendas que evidentemente aumentaría el numero de despidos. Y una reducción de la masa salarial en base a una serie de
tramos y que tendría una
repercusión del
12% de media de reducción.
En el
proceso de negociación
desde la representación de
UGT y CCOO hemos realizado propuestas tendentes a reducir las duras
repercusiones que estas medidas podrían
tener para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras. Así hemos
planteado:
1.
Modificar
el planteamiento de las extinciones por un ERTE que afectase al conjunto de la
empresa, consistente en una suspensión
temporal y rotativa de cuatrocientos puestos de trabajo durante dos años. Propuesta que pese a nuestra insistencia
fue rechazada por la empresa por considerar que podría crear una situación de incertidumbre general y no lo
consideraban que fuese la situación que
las cuentas de la empresa necesitaba.
2.
También planteamos que en el caso de tener que
producirse extinciones y cierres de tiendas; estos fuesen computados en el
numero total de extinciones y se fijase un plazo máximo para su realización y se garantizara que una vez realizado no
se producirían mas
cierres ni extinciones. Cuestiones que así han
sido aceptadas y por tanto se fija el mes de febrero como fecha tope para la
realización de
los cierres de tiendas,que se han concretado entorno a siete, y que los
afectados por esos cierres se computaran en el total de extinciones que se
pudieran hacer.
3.
En
cuanto a las pretensiones iniciales de la empresa con respecto a las
extinciones, hemos planteado que se abriera un periodo de acogimiento
voluntario, y que las mismas fueran fijadas con criterios de objetividad.
4.
Igualmente
hemos planteado el derecho que en estos casos asiste a los posibles afectados
de mas de 55 años,
las situaciones de protección
familiar y personal. Cuestiones que ha sido aceptadas por la dirección de la empresa.
5.
En
relación con
los criterios indemnizatorios planteamos como punto de partida lo recogido en
el actual plan de empleo ( 40 o 35 días con
el tope de las 42 mensualidades). Que fue rechazado por la empresa y finalmente
se acordaba para las extinciones una indemnización de 30 días con el tope de 24 mensualidades para todos
los afectados sin diferencia sobre el salario anual como fijaba el anterior
plan de empleo, y que es superior tanto en días como en mensualidades con respecto a los
planteamientos iniciales de la empresa.
6.
Con
respecto al planteamiento inicial de la empresa de rebajar los salarios en un
12% de media. Hemos realizado múltiples
propuestas, todas ellas basadas en evitar que los trabajadores situados en la
banda mas baja del conjunto de la masa salarial fueran los menos afectados y en
consecuencia el esfuerzo fuera repartido de manera proporcional a cada situación salarial. Todo ello sobre la base de que
debía ser un sacrificio
temporal y con garantía de
recuperación
tanto durante la vigencia del convenio como a su finalización.
7.
Y así finalmente la empresa ha ido reduciendo sus
pretensiones iniciales y se lograba un claro acercamiento con la fijación de una reducción media del 9% y con un reparto equilibrado y
proporcional de esta rebaja y con garantía
efectiva de recuperación en
cada año de
vigencia del convenio y al final del mismo. En este sentido y tal y como os
hemos venido informado finalmente se fijaba una reducción para el año 2013 para los que están a convenio del 6% con recuperación del 3% en el año 2014 y con recuperación total en el 2015; y fijación de un incentivo adicional del 1% sobre el
margen y las ventas. Acordándose
así mismo una escala para el
resto de los salarios sobre la base del 6% para los años de vigencia y con garantía de recuperación en el 2015, salvo páralos que están en el baremo alto de la es al salarial.
Esta
es la situación
actual de la negociación que
evidentemente difiere sobre la que los que no se han querido enterar andan
contando de manera interesada y sin hacer ni una sola propuesta para rebajar
las pretensiones de la empresa, es mas se han cansado de repetir en todas las
reuniones su decisión de
negarse a negociar. Cuestión que
en la actual situación de
la legislación
laboral dejaría las
manos libres a la empresa para llevar a cabo sus planteamientos sin mas limite
que lo marcado por la Ley y desgraciadamente la actual Ley les da gratuitamente
todas las posibilidades.