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El Gobierno andaluz modifica la normativa de comercio para preservar al máximo los intereses de las pymes
La adaptación a la nueva legislación estatal de horarios, recurrida ante el Tribunal Constitucional, se realiza de la forma menos lesiva para el sector
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una serie de modificaciones urgentes de la legislación andaluza de comercio interior dirigidas a preservar al máximo los intereses de las pymes del sector, tras las últimas medidas de liberalización impuestas por el Gobierno de España en favor de las grandes superficies. Estos cambios, que también incluyen mejoras en la regulación del comercio ambulante y de las ferias de oportunidades, se adoptan a través de la fórmula del Decreto-ley que prevé el Estatuto de Autonomía para casos de urgente necesidad.
La principal modificación afecta al texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía e incorpora la opción de mínimos de regulación de horarios y festivos de libre apertura que el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria, deja a las comunidades frente a la liberalización total impuesta con carácter general.
Esta opción, la menos perjudicial para el equilibrio del tejido comercial andaluz, se concreta en unos topes mínimos de 90 horas semanales para el desarrollo de la actividad de los comercios y de diez domingos y festivos anuales de apertura autorizada, frente a las 72 horas y ocho festivos establecidos hasta ahora.
Por otro lado, sigue vigente la libertad horaria que la legislación autonómica ya establecía para los locales de menos de 300 metros cuadrados, las tiendas de conveniencia, los establecimientos de estaciones y aeropuertos y los establecimientos de los municipios andaluces declarados zonas de gran afluencia turística.
Paralelamente a la adaptación normativa aprobada hoy, el Gobierno andaluz mantiene el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de septiembre contra el Real Decreto-ley 20/2012, cuyos artículos 27 y 28 vulneran y dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios, rebajas y ordenación del comercio minorista, además de suponer un perjuicio para las pymes comerciales de la comunidad.
Junto con la adaptación a la nueva normativa estatal, el Decreto-Ley aprobado hoy modifica también el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía con el fin de establecer en 15 años el periodo de vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de esta actividad.
La ampliación del plazo, que además podrá ser prorrogado por otro idéntico a solicitud del interesado, garantiza mayor seguridad y estabilidad a los profesionales del sector, ya que el actual (entre uno y cuatro años) generaba incertidumbre acerca de la continuidad de las licencias municipales y disparidad de duraciones entre los distintos ayuntamientos, además de no dar tiempo en muchos casos a amortizar las inversiones.
La principal modificación afecta al texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía e incorpora la opción de mínimos de regulación de horarios y festivos de libre apertura que el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas de estabilidad presupuestaria, deja a las comunidades frente a la liberalización total impuesta con carácter general.
Esta opción, la menos perjudicial para el equilibrio del tejido comercial andaluz, se concreta en unos topes mínimos de 90 horas semanales para el desarrollo de la actividad de los comercios y de diez domingos y festivos anuales de apertura autorizada, frente a las 72 horas y ocho festivos establecidos hasta ahora.
Por otro lado, sigue vigente la libertad horaria que la legislación autonómica ya establecía para los locales de menos de 300 metros cuadrados, las tiendas de conveniencia, los establecimientos de estaciones y aeropuertos y los establecimientos de los municipios andaluces declarados zonas de gran afluencia turística.
Paralelamente a la adaptación normativa aprobada hoy, el Gobierno andaluz mantiene el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado mes de septiembre contra el Real Decreto-ley 20/2012, cuyos artículos 27 y 28 vulneran y dejan sin contenido competencias autonómicas sobre horarios, rebajas y ordenación del comercio minorista, además de suponer un perjuicio para las pymes comerciales de la comunidad.
Junto con la adaptación a la nueva normativa estatal, el Decreto-Ley aprobado hoy modifica también el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante de Andalucía con el fin de establecer en 15 años el periodo de vigencia de las autorizaciones para el ejercicio de esta actividad.
La ampliación del plazo, que además podrá ser prorrogado por otro idéntico a solicitud del interesado, garantiza mayor seguridad y estabilidad a los profesionales del sector, ya que el actual (entre uno y cuatro años) generaba incertidumbre acerca de la continuidad de las licencias municipales y disparidad de duraciones entre los distintos ayuntamientos, además de no dar tiempo en muchos casos a amortizar las inversiones.