Normas de actuación y
legislación en caso de huelga.
¿Tengo derecho a hacer
huelga?
El derecho a huelga es un derecho
fundamental reconocido por la Constitución, por lo tanto, todos los
trabajadores tienen derecho a ejercerlo.
¿Debo informar a mi
empresa?
No. La normativa reguladora del derecho a huelga no contempla la obligación
de preaviso. De hecho , incluso puede decidirse durante la misma
jornada laboral. Por otro lado, el empresario tampoco debería preguntar a sus
empleados si acudirán a trabajar o no ya que podría considerarse un intento de
coacción, algo perseguido por ley.
¿Cómo se calcula el
descuento de mi salario?
Depende de cada convenio colectivo, pero
en general se calcula dividiendo el salario bruto mensual por los días de trabajo
más la parte proporcional de las pagas extra. En ningún caso afecta a los días
de vacaciones.
¿Si creo que mi jefe
me está coaccionando para que no haga huelga qué debo hacer?
El trabajador puede denunciarle a la
inspección de trabajo de forma directa o a través del sindicato.
¿Pueden despedirme o
sancionarme por hacer huelga?
Nunca, ya que se trata de un derecho
fundamental reconocido en la Constitución. Un despido o sanción por este motivo
es ilegal y punible.
¿Durante la huelga,
debo ocupar mi puesto de trabajo o debo ausentarme?
Lo lógico es no presentarse ya que no se
realiza actividad laboral alguna, pero en caso de permanecer en el puesto de
trabajo ejerciendo el derecho a huelga, tampoco puedes ser expulsado por la
empresa, a no ser que se atente contra la integridad de las instalaciones o
maquinaria.
¿Puedo hacer una
huelga parcial?
La huelga general convocada
es para toda la jornada y no de forma
parcial, iniciándose en turnos continuados al inicio del turno de noche de hoy.
No obstante, el trabajador puede adherirse a la protesta en cualquier momento.
¿Qué pasa si quiero trabajar y no
puedo llegar a la hora por culpa de los paros en el transporte público?
La obligación de estar en el puesto de
trabajo a la hora de inicio del turno es del trabajador, por lo que la empresa
podría exigir la recuperación de las horas no trabajadas o descontar este
tiempo de la nómina. El trabajador deberá informar del retraso en la medida de
lo posible.
¿Y si no puedo entrar
por los piquetes?
El trabajador debería informar de su
situación, aunque la empresa no está obligada a aceptarlo si considera que no
hay impedimentos para el acceso al centro de trabajo. De todos modos, la
normativa reguladora del derecho a huelga permite a los huelguistas informar
sobre los motivos de su protesta de forma pacífica a través de piquetes
informativos.
¿Y si me pongo
enfermo?
Si se presenta un justificante médico no
se considerará que la persona esté ejerciendo el derecho a huelga.
¿En qué casos puede
decidir la directiva cerrar la empresa?
El cierre del centro de trabajo en caso
de huelga no es un derecho fundamental, a diferencia del derecho a huelga, y
sólo se contempla en casos de riesgos para las personas y las cosas, ocupación
ilegal y cuando el volumen de la inasistencia afecta gravemente al proceso. El
cierre se deberá comunicar a la Autoridad Laboral en un plazo de 12 horas y se
limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o
a la resolución de las incidencias.
¿En caso de que cierre
mi empresa, cobraré ese día?
Si la empresa considera que hay peligro,
ocupación ilegal o el volumen de inasistencia afecta gravemente al proceso y
cierra, se descontará el día de salario.