domingo, 11 de noviembre de 2012

Normas de actuación y legislación en caso de huelga.


Normas de actuación y legislación en caso de huelga.

¿Tengo derecho a hacer huelga?
El derecho a huelga es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, por lo tanto, todos los trabajadores tienen derecho a ejercerlo.

¿Debo informar a mi empresa?
No. La normativa reguladora del derecho a huelga no contempla la obligación de preaviso. De hecho , incluso puede decidirse durante la misma jornada laboral. Por otro lado, el empresario tampoco debería preguntar a sus empleados si acudirán a trabajar o no ya que podría considerarse un intento de coacción, algo perseguido por ley.

¿Cómo se calcula el descuento de mi salario?
Depende de cada convenio colectivo, pero en general se calcula dividiendo el salario bruto mensual por los días de trabajo más la parte proporcional de las pagas extra. En ningún caso afecta a los días de vacaciones.

¿Si creo que mi jefe me está coaccionando para que no haga huelga qué debo hacer?
El trabajador puede denunciarle a la inspección de trabajo de forma directa o a través del sindicato.

¿Pueden despedirme o sancionarme por hacer huelga?
Nunca, ya que se trata de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Un despido o sanción por este motivo es ilegal y punible.

 ¿Puede sustituirme mi empresa durante la huelga?
a empresa nunca puede sustituir a un trabajador en huelga por otro empleado ya que prevalece el derecho a huelga. Las empresas que lo hagan podrían ser sancionadas.

¿Durante la huelga, debo ocupar mi puesto de trabajo o debo ausentarme?
Lo lógico es no presentarse ya que no se realiza actividad laboral alguna, pero en caso de permanecer en el puesto de trabajo ejerciendo el derecho a huelga, tampoco puedes ser expulsado por la empresa, a no ser que se atente contra la integridad de las instalaciones o maquinaria.

¿Puedo hacer una huelga parcial?
La huelga general convocada es  para toda la jornada y no de forma parcial, iniciándose en turnos continuados al inicio del turno de noche de hoy. No obstante, el trabajador puede adherirse a la protesta en cualquier momento.

¿Qué pasa si quiero trabajar y no puedo llegar a la hora por culpa de los paros en el transporte público?

La obligación de estar en el puesto de trabajo a la hora de inicio del turno es del trabajador, por lo que la empresa podría exigir la recuperación de las horas no trabajadas o descontar este tiempo de la nómina. El trabajador deberá informar del retraso en la medida de lo posible.

¿Y si no puedo entrar por los piquetes?
El trabajador debería informar de su situación, aunque la empresa no está obligada a aceptarlo si considera que no hay impedimentos para el acceso al centro de trabajo. De todos modos, la normativa reguladora del derecho a huelga permite a los huelguistas informar sobre los motivos de su protesta de forma pacífica a través de piquetes informativos.

¿Y si me pongo enfermo?
Si se presenta un justificante médico no se considerará que la persona esté ejerciendo el derecho a huelga.

¿En qué casos puede decidir la directiva cerrar la empresa?
El cierre del centro de trabajo en caso de huelga no es un derecho fundamental, a diferencia del derecho a huelga, y sólo se contempla en casos de riesgos para las personas y las cosas, ocupación ilegal y cuando el volumen de la inasistencia afecta gravemente al proceso. El cierre se deberá comunicar a la Autoridad Laboral en un plazo de 12 horas y se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad o a la resolución de las incidencias.

¿En caso de que cierre mi empresa, cobraré ese día?
Si la empresa considera que hay peligro, ocupación ilegal o el volumen de inasistencia afecta gravemente al proceso y cierra, se descontará el día de salario.