La Mesa Negociadora de Supersol Spain alcanza un principio de Acuerdo en el Convenio y Plan de Empleo
21/12/2012 | Secretaría Federal de Acción Sindical de CHTJ-UGT
En la reunión celebrada el día 20 de diciembre el pleno de la mesa negociadora del convenio del Grupo Supersol Spain ha alcanzado un principio de acuerdo sobre las materias esenciales del convenio, así como en los contenidos del nuevo plan de empleo y en las medidas sobre modificación de condiciones en retribuciones.Como ya os habíamos adelantado en nuestras anteriores comunicaciones la mesa negociadora había dejado pendiente de valoración los contenidos esenciales tanto en las materias que se han abordado y que formaran parte del nuevo convenio como de los nuevos parámetros del plan de empleo.
En este sentido y una vez que sea valorado por los diferentes centros de trabajo quedarían reflejados en el nuevo convenio colectivo de Grupo las siguientes materias:
- modificación de la paga de beneficios que dependerá de los resultados positivos de la empresa.
- distribución de la jornada anual de 1810 horas de lunes a domingo fijandose trimestralmente, y con una distribución irregular del 10% que deberá respetar una jornada diaria máxima de diez horas y una mínima diaria de cuatro horas, teniendo que tener esta concreción un plazo de preaviso de cinco días.
- clasificación profesional en dos áreas funcionales ( almacenes y tiendas) y cuatro grupos profesionales, que están integrados conforme a las categorías existentes en la empresa.
- se fija la movilidad funcional de acuerdo con la actual legislación entre las categorías contenidas en cada grupo profesional y la determinada por la norma legal entre grupos profesionales.
- se acuerda la concreción de un esquema para la concreción horaria en los supuestos de reducción en los que queda como norma prevalente el derecho a elección de la trabajadora o trabajador afectado.
- en el nuevo régimen retributivo se fija una reducción temporal del plus transporte del 9%.
- se acuerda la unificación de conceptos retributivos en los términos que se recogen en el preacuerdo, con la inclusión en los mismos de los actuales complementos que se vienen percibiendo en los diferentes centros de trabajo, y que tendrán la denominación de complemento de unificación, teniendo una distribución en quince pagas anuales, doce mensuales y tres extraordinarias ( aclarar que aunque en el texto aparece la posibilidad de compensación y absorción de lo contenido en dicho completo, es una cuestión que seudo de manifiesto en la elaboración del texto del preacuerdo y por tanto tendrá que ser objeto de valoración en la reunión del próximo día tres).
- Se fija un porcentaje temporal de reducción salarial en base a los tramos que ya conocéis y que afectarían a los que están a convenio en el 6% el primer año y recuperación del 3% en el segundo año. El resto de los tramos mantienen las reducciones en los mismos términos que ya os adelantábamos.
- Se fija un nuevo sistema de incentivos en los términos del texto que os adjuntamos y que esencialmente queda referido al margen y resultados de la empresa.
- Se acuerda que los salarios que se han visto afectados por las reducciones recuperaran estas en cada uno de los años si el EBITDA resulta positivo en los correspondientes ejercicios.
- Asimismo con independencia del resultado económico al final del convenio todos los salarios ( excepción de los porcentajes de no recuperación de los tramos 4, 5 y 6) recuperaran su actual valor.
- Se acuerda el mantenimiento del actual complemento de IT que es del 100% del salario del convenio.
- Se acuerda el mantenimiento de lo recogido actualmente en el convenio en las materias de vacaciones, permisos retribuidos, régimen disciplinario, cuestiones que la empresa pretendía modificar.
- En relación con las materias no negociadas se mantiene el actual contenido y redactado del convenio colectivo.
- En cuanto a los contenidos del nuevo plan de empleo y que como nos viene anunciando la empresa afectaría a los cierres y extinciones que se produjeran durante la vigencia del convenio, si bien la empresa ha manifestado en la mesa negociadora su compromiso de proceder a la aplicación de estas medidas de manera conjunta ( cierres y extinciones) antes de mediados de febrero.
Desgraciadamente la cifra de afectados por estos cierres y extinciones solo pudimos lograr reducirla hasta la cifra final de 324 personas, que si bien es importante la bajada de las intenciones iniciales que tenia la empresa de 460, nuestra éxito hubiese estado si finalmente no se viera afectado el empleo.
Estos son los contenidos mas destacados del principio de acuerdo que se alcanzaba en la referida reunión y que queda a la espera de su ratificación el próximo día tres de enero para que pase a integrarse en el texto del nuevo convenio colectivo.
Como os venimos informando durante este proceso que se iniciaba hace un mes, la situación a la que se han enfrentado los componentes de la mesa negociadora ha sido de muchas dificultades y sabedores de que la situación general de nuestro país y en concreto del sector de la alimentación esta atravesando por serias dificultades con la bajada del consumo, los recortes salariales en otros sectores y ello en el caso de Supersol agravado con los resultados de una empresa que tiene que remontar cifras negativas. Por lo que han puesto todo su compromiso y dedicación en defender el empleo aunque a cambio de ello hayamos tenido que modificar a la baja condiciones logradas en anteriores convenios colectivos.
Confiamos que el texto del principio de acuerdo alcanzado por una amplia mayoría de la Comisión negociadora merezca también vuestro respaldo y así el próximo día tres de enero con su ratificación quede integrado en el convenio del grupo Supersol Spain
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